La nueva Ley de Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas, más conocida como Ley de Quiebras, cumplió cinco años a fines de 2019. Y por ello, el Ministerio de Economía comenzó a analizar junto a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento cambios a la legislación. El objetivo de la iniciativa es simplificar algunos procedimientos que son largos y complejos y, a la vez, facilitarles los requisitos, tanto a empresas como las personas, para que prefieran acceder a un proceso de reorganización antes que uno de quiebra.
Los expertos aprueban las modificaciones que se pretenden realizar, pero con matices.
Tomás Flores, exsubsecretario de Economía, que lideró el proceso de la reforma anterior, afirma que “la reorganización es altamente probable en el caso de compañías de mayor tamaño, en donde nuevos inversionistas, cambio en la plana ejecutiva y renegociación con múltiples proveedores pueden normalizar una empresa que está en dificultades. Dichos casos son los que habitualmente vemos en la prensa”.
Ricardo Ibáñez, socio fundador de Defensa Deudores sostiene que “nos parece extremadamente necesaria esta modificación, dado que la reorganización es una herramienta que está siendo utilizada casi exclusivamente por las medianas y grandes empresas, quedando excluida la pequeña empresa, a quienes no les ha quedado otra solución que la liquidación, por ello, la reforma a la reorganización tiene que ir por el lado de facilitar el acceso a las Pymes”.
Pedro Eguiguren, socio de Eguiguren Abogados valora las posibles modificaciones: “Me parece muy asertivo que el Ejecutivo tenga como objetivo el favorecer la reorganización para la empresa y renegociación para las personas naturales, ya que dada la contingencia social del 18 de octubre de 2019 y la pandemia actualmente en desarrollo, una de las medidas es evitar la quiebra de muchas empresas y personas”.
Benjamín Jordán, coordinador de la Red expertosendeudas.cl subraya que “el abaratar costo va en la dirección correcta”.
Humberto A. Borges Quintanilla, académico de la Universidad Alberto Hurtado acotó que “la fórmula es diferenciar empresas, además, juntar al SII, Tesorería, M. Hacienda y actores relevantes de las pymes”, y agregó que “la idea es potenciar las pymes, para que no quiebren, intervenir para que las Pymes logren nuevas tasas con Bancos”.
En cuanto a los cambios para que las personas que emiten boleta a honorario no sean consideradas como empresas, Flores acota que “se puso esa restricción pensando en las personas naturales, que tienen sociedad de profesionales y declaran en primera categoría, ya que esos ingresos son finalmente de una empresa. Ahora bien, si esto ha limitado a trabajadores que dan boletas de honorarios, diferentes de los anteriores, a usar alguno de los mecanismos vigentes, ello debe ser corregido”.
Esteban García Nadal, de García Nadal Abogados acota que el hecho que se “excluya a las personas que emitan boletas del tratamiento de “empresa”, es una medida que sin duda va a aparejar un fortalecimiento del sistema concursal actual”.
Ibáñez puntualizó que “es una buena medida que hemos venido pidiendo hace mucho tiempo, porque las personas se encuentran con una normativa que no se ajusta a la realidad de ellos”. Ante esto dijo que “la Ley ha dejado fuera de este procedimiento a profesionales que podrían tener una solución por esta vía, que es gratuita, administrativa y que no requiere de la representación de un abogado”.