Expropiaciones pasan al pleno de la Convención con dos cambios: pago previo de la indemnización y reclamo judicial del monto

17 de Febrero 2022 / SANTIAGO El pleno de la Convención constitucional en su tercer día de deliberación y votación de los artículos elaborados por la Comisión Sistemas de Justicia. FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Se despachó el articulado de derecho a propiedad, mayoritariamente con las modificaciones presentadas por los colectivos de centroizquierda. En tanto, los convencionales de Vamos por Chile vieron rechazadas más de 50 de sus indicaciones. Otro cambio fue que se eliminó la referencia a los bienes incorporales asociada a su protección cuando lo determine la ley.


En una maratónica sesión, que continuaba al cierre de esta edición, la Comisión de Derechos Fundamentales votó este miércoles, en particular, el articulado sobre derecho de propiedad, incorporándose cambios en asuntos que generaron amplio debate tras la aprobación en general del 11 de febrero y que se refieren principalmente a expropiación y a bienes inmateriales (contratos, ahorros, depósitos, etc.)

Este último tema se define en el “Artículo 24″, el primero referido a derecho de propiedad y cuya redacción para la deliberación del pleno de la Convención Constituyente consigna que “la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables”.

Para esa configuración la primera indicación aprobada fue la de Claudia Castro (distrito 14), de Vamos por Chile, y que incorporó los conceptos “naturales y jurídicos”. En tanto, la oración final fue incorporada conforme a lo propuesto por un grupo de ocho constituyentes, provenientes del Colectivo Socialista (CS), Frente Amplio e Independientes No Neutrales (INN).

Además este mismo grupo, junto con otro de cinco convencionales mayoritariamente de Pueblo Constituyente, además de Alfredo Moreno (D17) , Katerine Montealegre (D26) de Vamos Por Chile, por separado, presentaron una indicación que se aprobó y eliminó lo siguiente: “Los bienes incorporales sólo estarán amparados por este derecho cuando lo determine expresamente la ley”.

Se trataba de uno de los asuntos que generó críticas respecto a lo que la comisión aprobó en general el pasado 11 de febrero. De hecho, los mencionados convencionales de derecha, junto a otros del mismo sector, además de los PPD Felipe Harboe (19) y Luis Barceló (21), propusieron que se mencionara explícitamente que los bienes protegidos eran tanto los materiales como inmateriales, lo que fue rechazado.

En función de este resultado, prevalece la visión de socialistas e INN, que consideran que no debiera haber referencia a estos conceptos, según señalan, siguiendo el ejemplo internacional. En tanto, Bernardo Fontaine (D11), convencional de Vamos por Chile que presentó una indicación para incorporarlo, señaló que volverán sobre este punto en el pleno, pues si bien consideran que el resultado es “mejor de lo que había”, es “menos protectora que hoy”, en consideración de que en la Constitución del 80 sí hay una mención explícita a los bienes incorporales.

En tanto, en el mismo artículo el segundo inciso fue aprobado en su forma original, quedando consignado así que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica”.

El tercer inciso sufrió leves modificaciones y quedó de esta manera: “Los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”.

Al cierre de este artículo, tenía lugar la incorporación referida a la indicación presentada por Janis Meneses (D6) y Bastián Labbé (D20), ambos de Movimiento Sociales Constituyentes (MSC), que suma el inciso según el cual “la función social y ecológica de la propiedad comprende los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, la conservación del medio ambiente, los derechos de la naturaleza, y el mejoramiento de las condiciones de vida del común de los habitantes”

Definición de expropiación

Mientras que el Artículo 25, que protege la propiedad intelectual e industrial quedó prácticamente intacto, eliminando solo una referencia a la protección de “intereses morales”, en el siguiente se agregó un segundo inciso sobre un punto que también había generado discusión a nivel público.

Dedicado a la materia de expropiación, tras la votación en particular, el Artículo 26 parte por señalar que “nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”. Además sostiene que “la ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular”.

El siguiente inciso incorporó la indicación presentada por Benito Baranda (D12), Gaspar Domínguez (D26), Javier Fuchslocher (D21) y Mauricio Daza (D28), la mayoría de INN, donde se señala, en relación a la indemnización, que “el pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario”.

Se trataba de un punto especialmente sensible, considerando que varios expertos y actores del mundo privado habían encendido las alertas respecto a la incertidumbre que la ausencia de esa definición podría generar en procesos de expropiación.

El otro cambio que se registró, esta vez en el último inciso de este artículo, también responde a preocupaciones que se levantaron en la discusión desde distintos sectores. Puntualmente, la redacción que se despachó al pleno indica que “la persona propietaria podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y del monto ante los tribunales que determine la ley”.

Lo relevante, en este caso, es la incorporación del “monto” como una razón más para poder acudir a la justicia, según la indicación del grupo de 8 convencionales de centroizquierda, los mismos que también vieron aprobadas dos de sus propuestas en materia de derecho de propiedad.

Cabe destacar que en el apartado de expropiación los constituyentes de Vamos por Chile presentaron un total de 21 indicaciones, varias referidas a los mismos puntos, con los que intentaban que el articulado detallara lo más posible el proceso de expropiación, pero todas ellas fueron rechazadas. En los Artículos 24 y 25 también sufrieron la negativa a casi 30 de sus indicaciones, con solo dos aprobadas.

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