La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que aplique sanciones por un total de 5.080 Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a poco más de US$ 4 millones) contra Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y LarrainVial. La FNE resaltó que la medida se basa en que se da por acreditada la infracción a la prohibición de interlocking, que hace referencia a la vinculación entre dos empresas competidoras que se produce cuando estas comparten, directa o indirectamente, personas en sus cargos ejecutivos relevantes o en su directorio.
En detalle, la FNE espera que se aplique una multa a Hurtado Vicuña de $ 194 millones a beneficio fiscal (250 Unidades Tributarias Anuales, UTA), a Consorcio Financiero una de $ 1.539 millones (1.980 UTA) y a LarrainVial una de $ 2.215 millones (2.850 UTA).
La FNE dijo que se demuestra de forma clara que Hurtado Vicuña participó de forma simultánea en cargos altos dentro de Consorcio y LarrainVial: “Los antecedentes investigativos acreditan que la participación de Juan Hurtado Vicuña como director en ambas mesas directivas se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición de interlocking (febrero de 2017), se mantuvo en el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma y se prolongó hasta abril del 2019, tras su renuncia al directorio de LarrainVial”.
Según resaltó la FNE, el problema se basa en que Consorcio y LarrainVial compiten en el mercado como corredoras de bolsa.
El jefe de litigios de la FNE y encargado de la causa, Víctor Santelices, comentó que “el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y, por eso, basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales, sin que tenga que probarse si se produjeron efectos anticompetitivos”.
“En el caso de Consorcio y de LarrainVial, cada matriz, con su respectiva filial, forma una sola fuerza competitiva en el mercado y así quedó acreditado con las declaraciones de ejecutivos y directores de ambos grupos, así como con abundante evidencia documental que acredita la influencia decisiva de ambas matrices sobre sus filiales”, agregó Santelices por medio de un comunicado.
La FNE estima que Hurtado Vicuña tuvo la posibilidad de acceder a información comercial sensible y estratégica de las filiales, siendo estos justamente los riesgos para la competencia que la prohibición del interlocking persigue precaver.
La FNE, en un comunicado, también habló de las explicaciones de las partes aludidas. Según dio a entender, la otra parte planteó un cambio de criterio de la FNE respecto a su entendimiento de la figura de interlocking, descartando que publicaciones anteriores a la vigencia de la ley o artículos académicos elaborados por exfuncionarios de la institución puedan ser considerados pronunciamientos oficiales de la FNE acerca del alcance de la prohibición.
Ante esto, el organismo argumentó que, “mal podría la FNE haber determinado el alcance de una norma que hasta el momento no existía. Al presentar este requerimiento, la Fiscalía se ha ajustado al texto de la ley, a las preocupaciones que motivaron que el interlocking fuera sancionado como parte del mejoramiento de nuestro sistema de defensa de la libre competencia, y nuestra acción es coherente con el tratamiento de la prohibición en EE. UU., jurisdicción de referencia en esta particular materia y que sirvió de fuente para la sanción de este comportamiento en nuestro país”.
Santelices también sostuvo que la medida de sanción busca “ratificar el genuino alcance de la infracción, pronunciándose acerca de las distintas discusiones de carácter jurídico que han sido objeto de controversia en los autos”.
La FNE además contextualizó que la investigación la inició de oficio su División de Fiscalización, mediante herramientas tecnológicas para detectar vínculos entre competidores, ya sea mediante participaciones sociales o de personas naturales.