La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento contra CCU -controlada por Quiñenco S.A., holding de la familia Luksic, y Heineken- por incumplir un avenimiento alcanzado en 2008 que regulaba su relación con los establecimientos comerciales que venden cerveza para ser consumida en los mismos.
Según la acusación de la Fiscalía, CCU al menos desde el año 2019 ha incumplido el acuerdo suscrito con la autoridad, ejecutando actos que generaron exclusividades de venta y restringieron la venta y/o exhibición de cerveza de terceros. En su escrito, de 33 páginas, la Fiscalía solicitó al tribunal aplicar a la requerida una multa de 6.700 UTA ($5.081 millones).
“Al igual que en los casos de las acciones ejercidas precedentemente por esta Fiscalía en contra de CCU durante los años 2008 y 2013, el presente Requerimiento tiene por objeto no sólo que se sancione a la requerida por haber infringido el DL 211, sino que también resguardar la libre competencia en la comercialización de cervezas, particularmente en el canal de consumo inmediato compuesto principalmente por bares, pubs y restaurantes, por medio de las medidas solicitadas y en el ejercicio de las atribuciones que el legislador le ha conferido a la FNE para velar permanentemente por la libre competencia en los mercados”, consignó la FNE en la presentación.
“Deben terminar las prácticas que vulneran la libre competencia en la comercialización de cerveza en el canal de consumo inmediato para hacer posible que actores de menor tamaño puedan tener presencia competitiva en bares, pubs, restaurantes y otros puntos de venta similares”, afirmó el fiscal, Jorge Grunberg, en relación al primer requerimiento que firma desde que asumió su cargo, en mayo pasado.
CCU respondió, mediante una declaración, que “en nuestra gestión siempre hemos promovido y respetado la libre competencia en todas las categorías y mercados en las que participamos”.
Todo comenzó cuando la FNE, en 2008, interpuso un requerimiento contra de CCU por abuso de posición dominante. Esto luego de haber “incurrido en la práctica de prohibir a distribuidores minoristas la comercialización de productos cerveceros de la competencia, por medio de la inclusión de cláusulas de exclusividad en sus contratos con hoteles, restaurantes, pubs, bares y discotecas”, consignó el requerimiento.
A fin de poner fin al litigio, las partes acompañaron al TDLC un avenimiento que obligaba a la requerida a cumplir una serie de medidas. Entre ellas: “no establecer ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los establecimientos, sea que se rijan por actos, contratos o convenciones expresos o tácitos o de cualquier otra manera, ni exclusividad vertical, ni incentivos exclusorios”.
Asimismo, CCU estaba obligada a “no establecer, ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los establecimientos, sea que se rijan por actos, contratos o convenciones expresos o tácitos o de cualquier otra manera, exclusividad publicitaria por un lapso superior a tres años”.
Luego en 2016, a raíz de una denuncia realizada por un productor de cerveza artesanal, la FNE llevó adelante una nueva investigación para revisar las condiciones de competencia que existían en ese momento. Esta investigación fue archivada en febrero de 2019. Pero pocos meses después, en abril de 2019, la FNE recibió nueva denuncia contra de CCU, que daba cuenta de la existencia de posibles conductas anticompetitivas desarrolladas por la compañía. “Aquella presentación aludía a la celebración de acuerdos verticales o la imposición de restricciones verticales por parte de la requerida, que impedirían o restringirían el ingreso o la expansión de competidores en el mercado”, consignó la FNE en su presentación.
“En el mes de febrero de 2022, se presentó ante esta Fiscalía una nueva denuncia en contra de CCU por potenciales infracciones a la libre competencia relativas a conductas exclusorias en la comercialización de cervezas en el formato schop para el canal on premise (también denominado on trade o de consumo inmediato), que fue acumulada a la investigación”. No sólo la FNE ha acusado a CCU de lo mismo: este año, Cervecerías Chile, controlada por AB Inveb, presentó una acusación en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, TDLC, por incumplir el avenimiento de 2008.
“Pactos de caballeros”
Según el requerimiento de la FNE, si bien los contratos de CCU en términos formales los establecimientos mantendrían la libertad para vender cualquier marca de cerveza, en los hechos esa libertad ha sido coartada y delimitada por la empresa.
“Así, amparada en la existencia y ejecución de contratos de exclusividad publicitaria, en contratos de comodato de bienes, y/o en el otorgamiento de prestaciones en dinero u otros beneficios, la requerida ha conseguido exclusividad de venta de sus cervezas o, en su defecto, ha restringido y entorpecido la venta de productos de sus competidores, en incumplimiento al avenimiento”, dice la FNE.
Las declaraciones prestadas ante la FNE por los dueños de bares, discotecas y restaurantes, dieron cuenta de “la venta exclusiva, o prácticamente en su totalidad, de cervezas comercializadas por CCU en estos locales; y que esta circunstancia se deriva de acuerdos informales o pactos de caballeros con la requerida, en virtud de los cuales los establecimientos no pueden comercializar otras marcas distintas de aquellas del portafolio de CCU en sus locales, se encuentran restringidos a vender respecto de determinados formatos solo cervezas de CCU (normalmente, en formato schop)”.
A modo de ejemplo: uno de los declarante sostuvo: “Hay un acuerdo comercial que está con la compañía, donde… por este acuerdo nos obligan como a tener sus marcas. No podemos traer como otro tipo de marcas por este acuerdo comercial”.
El acuerdo comercial mencionado en la declaración se refería a un acuerdo de exclusividad publicitaria que CCU denomina “Contrato de Prestación de Servicios de Publicidad y Promoción, Local Imagen”. Este tipo de acuerdos son celebrados por CCU con determinados establecimientos que cumplen con los criterios establecidos en sus “Planes Imagen” y son ejecutados por la gerencia de desarrollo de imagen, dice la Fiscalía.