Una demanda de reparación ambiental presentó el martes de la semana pasada la Fundación Yarur Bascuñán y la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar (Prodel) en contra de la Inmobiliaria Lote 21 y Constructora e Inmobiliaria Vimac ante el Tribunal Ambiental de Santiago por la construcción del proyecto inmobiliario “Alto Santorini” en la Región de Valparaíso. El proyecto está a sólo unos metros del Kandisnky que debió ser desalojado por alarma de derrumbe tras un socavón producto del colapso de un colector de aguas lluvia en agosto de este año.
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Se trata de una iniciativa que apunta a la construcción de dos edificios independientes de 28 y 10 pisos con destino habitacional y comercial, respectivamente. Se emplaza en un predio de 5.721 metros cuadrados ubicado en el extremo sur del Campo Dunar de Concón, a menos de un metro de distancia de los límites del polígono del Santuario de la Naturaleza.
Según la demanda, “el efecto desestabilizador producido por la depredación inmobiliaria en el Campo Dunar de Concón y las consecuencias que acarrea han quedado de manifiesto en agosto de 2023 con el frente de precipitaciones”. En efecto, el Edificio Kandinsky, ubicado en la misma calle que el inmueble en el que se ejecuta el proyecto Alto Santorini tuvo que ser evacuado e incluso, el 1 de septiembre pasado, se declaró su inhabitabilidad, ante el posible colapso (derrumbe) de dicho inmueble.
“Los daños incluyen el corte de la unidad dunaria en su extremo sur en sentido oeste-este, la ruptura del perfil de equilibrio natural del macizo dunario, el rompimiento del equilibrio dinámico de las unidades naturales del campo dunar, que ha producido un incremento de la deflación, de los deslizamientos de arena y la pérdida de vegetación”, acotó.
“El Campo Dunar de Concón acoge ecosistemas únicos y de gran fragilidad. El Plan de Manejo del Santuario de la Naturaleza del año 2021 declara que es importante la conservación de una serie de componentes, que como se expuso han sido afectados por la conducta ilegal y dañina. En particular, el Plan de Manejo determina como objetos de conservación las dunas y la vegetación dunar, las orquídeas endémicas, las distintas especies de fauna presente en ellas, la flora del borde costero y el patrimonio arqueológico”, añadió.
Condena solidaria
En acción judicial, las demandantes también pidieron condenar solidariamente a la Municipalidad de Viña del Mar encabezada por la alcaldesa Macarena Ripamonti. Esto debido a que el 27 de agosto de 2023 solicitaron al municipio demandar a la constructora, enfatizando que los hechos y el daño ambiental denunciado se producen dentro de los límites de la comuna.
“Conforme al Art 54 inciso 2° de la LOCBMA N° 19300, se condene por la falta de pronunciamiento de la municipalidad de Viña del Mar, como solidariamente responsable de los perjuicios que los hechos denunciados han ocasionado al patrimonio geológico, arqueológico y medioambiental de la comuna”, consignó la acción judicial.
Sin embargo, el pasado 3 de noviembre la entidad edilicia resolvió “ejercer una acción ambiental diferente a la requerida por el solicitante, anunciando que daría inicio al Plan de Acción en relación con el Campo Dunar de Concón”. Según la Fundación Yarur Bascuñan y Prodel en su resolución, la autoridad no fundamentó los motivos para desestimar la acción judicial.
Asimismo, la demanda solicitó la paralización de la obra y el retiro de todas las construcciones, los instrumentos, maquinaria o instalación que permita la continuidad operacional del proyecto inmobiliario. Además, pidió al tribunal delimitar un área de amortiguación de no menos de 100 metros, que debe incluir el área afectada. Lo anterior, deberá ejecutarse en el plazo de tres meses contados desde que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada.
También pidió la elaboración de estudios de bioecología, biología reproductiva y abundancia potencial de especies de flora y fauna, además de estudios de afectación de sitios de importancia geológica y arqueológica presentes en el área no afectada del Campo Dunar versus la zona intervenida por el demandado.