Sigue avanzando a toda máquina el proyecto que busca permitir a las personas retirar el 10% de sus fondos de pensiones en medio de esta crisis.
Ayer se aprobó el proyecto en la Comisión de Constitución del Senado con varios cambios, y mañana se votará en la Sala del Senado.
De las quince indicaciones que ingresaron ayer los senadores, solo algunas fueron aprobadas. Estos son los cambios que se hicieron, y los temas que se mantuvieron:
Retiro es universal
Los senadores reafirmaron que será universal el retiro de fondos, es decir, todos podrán sacar un 10% de sus recursos de la AFP, con un mínimo de UF35 ($1 millón) y máximo UF150 ($4,3 millones). Además, quienes tengan menos de UF35 en el total de sus fondos, podrán retirar todo.
Una de las indicaciones que aprobaron ayer los senadors, aclara que los pensionados también pueden acceder al retiro de fondos. Aunque el proyecto no lo aclara, esto sería para las personas que tienen retiro programado, y no aplicaría para quienes tienen renta vitalicia.
Asimismo, se rechazó una indicación que establecía que solo podrían efectuar retiros quienes hayan visto afectados sus ingresos.
Impuestos
Uno de los temas más debatidos y criticados sobre el proyecto, es que las rentas altas son los que pueden retirar más, y no pagan impuestos.
Si bien ayer se presentó una indicación que buscaba cambiar esto, y que exigía que paguen impuestos al retirar sus fondos las personas que tuviesen ingresos superiores a $2 millones el mes previo a la aprobación de la ley, finalmente esta modificación fue rechazada ayer por los senadores.
De esta manera, los parlamentarios reafirmaron que nadie tendrá que pagar ningún tipo de impuesto al retirar los fondos de sus cuentas en la AFP.
¿Me van a reponer todo lo que saque?
No, el proyecto nunca ha establecido que todo lo que sea retirado va a ser devuelto, y eso no cambió ayer. En definitiva, esto significa que los montos que se retiren, no serán devueltos.
Eso sí, ayer se repuso un tema que había sido rechazado por la Cámara de Diputados: la creación de un fondo solidario, con aportes del empleador y del Estado, que busca financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones para todas las personas, no solo quienes retiren sus fondos.
De todas maneras, este fondo no está claro cómo funcionaría, cuánto aportaría, entre otros temas, ya que el proyecto dice que todos los detalles deberán ser definidos por un proyecto que envíe el Presidente de la República al Congreso en un plazo de un año desde aprobada la ley del retiro de fondos.
Los plazos para retirar el dinero
Los senadores ayer definieron que los afiliados del sistema de pensiones podrán decidir cuándo retirar sus fondos en un plazo de hasta 365 días desde la publicación de la ley, independiente de que siga o no vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.
Otro cambio que aprobaron ayer, señala que las transferencias de los recursos que tiene una persona en su AFP, se harán en hasta dos cuotas de un máximo de UF75 cada una.
Eso sí, se mantuvieron los plazos establecidos por los diputados: una vez que la persona solicita a su AFP retirar fondos, la administradora tiene de diez días hábiles para realizar la primera transferencia de dinero, y desde ese primer pago, otros treinta días hábiles para realizar el segundo.
¿Dónde me entregarán el dinero?
Hasta ahora, el proyecto no establecía detalles sobre cómo se va a entregar el dinero a las personas que decidan retirar sus fondos, pero ayer los senadores acordaron que los recursos retirados se transferirán automáticamente a una “Cuenta 2” en la AFP, sin comisión de administración ni costo alguno para la persona, o a su cuenta bancaria.
En esa línea, los senadores aclararon que estas transferencias de fondos “no tendrán costo alguno para los afiliados”.
¿El monto que retire, me lo pueden descontar por deudas?
No se podría, salvo cuando hay deudas por pensión alimenticia, ya que ayer los senadores acordaron que “los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal, o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse el monto ya decretado en la compensación económica del juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por pensiones alimentarias”.