El ministro del Trabajo, Patricio Melero, anunció este miércoles la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual se extiende la vigencia de las normas de suspensión de la Ley de Protección al Empleo por tres meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.
De esta manera, el ajuste permite tres giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Cesantía, por lo que, aquellos trabajadores que estén suspendidos por acto de autoridad y hayan agotado sus giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho a hasta 18 giros con cargo a dicho fondo. Estos giros se calcularán al 45% del promedio de su remuneración, con los topes máximos vigentes a esta fecha.
Asimismo, el ministro anunció la ampliación de la duración de la Ley N° 21.263, que mejora las prestaciones a pagar a los trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo, rebaja los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y mejora las prestaciones que se pagan en virtud de dicho seguro.
Con ello, la vigencia se extiende también en tres meses más, hasta el 6 de septiembre de 2021.
Retorno gradual
Melero además lanzó la Ley 21.342, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19.
Este iniciativa es producto del acuerdo alcanzado entre el gobierno y la oposición, luego que un grupo de senadores -entre ellos Alejandro Guillier, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Adriana Muñoz y Juan Pablo Letelier- presentaran una propuesta en el Congreso.
La nueva ley tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al Covid-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por Covid-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.
Este seguro, de cargo del empleador, se deberá contratar anualmente para cada trabajador con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial, y financiará o reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en Fonasa o en isapres. Además, considera una indemnización en caso de fallecimiento, de 180 UF.
Según precisó Melero, la nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL), a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial.