El gobierno ingresó al Congreso un proyecto de ley alternativo al quinto retiro para poder conseguir que dicha iniciativa no sea aprobada. Así dio cuenta esta mañana la sala de la Cámara de Diputados, y pese a que se propuso que el nuevo proyecto del gobierno sea visto por las comisiones unidas de Constitución y Trabajo, para que luego pase a la Comisión de Hacienda, no hubo acuerdo en sala, por lo que finalmente será visto íntegramente por Trabajo, y luego, en lo que corresponda, por Hacienda.
El proyecto, que fue ingresado con la máxima celeridad por el Ejecutivo, y que según el informe financiero no irroga mayor gasto fiscal, propone varias cosas, respecto de las cuales, las reacciones preliminares de economistas, el mercado y expertos en seguridad social coinciden que esta iniciativa es mucho menos mala que la anterior, y tendrá un efecto bastante más acotado en la economía y la inflación, pero de todas maneras existen varios reparos.
¿Qué dice la iniciativa del gobierno? En primer lugar, en el proyecto se definen casos excepcionales en los cuales se autoriza hacer un retiro del 10% de los fondos que tienen afiliados en las AFP, con un máximo de UF150 y mínimo de UF35, tal como ha sido la tónica de recursos máximos y mínimos a retirar en los giros anteriores. También define que el retiro se podrá solicitar dentro del plazo de un año desde publicada la ley.
Allí se establece que podrán acceder las personas que quieran exigir el pago de deudas originadas por pensiones alimenticias, permitiendo a su alimentario o su representante legal subrogante en el derecho del deudor, a solicitar un retiro de los fondos de pensiones hasta por el total de la deuda.
Pero solo en este caso específico ya no será solo por esta vez y de manera excepcional, ya que el proyecto señala que de forma permanente, de aquí en más, los tribunales de familia podrán ordenar que la deuda se salde con cargo a los fondos previsionales que el deudor tenga en su cuenta de ahorro individual, en casos de incumplimiento reiterado del pago.
Además, este tema tendrá el primer orden de prelación versus las otras causales que se pueden invocar para acceder a este nuevo giro. El orden de prelación para las demás causales quedan de la siguiente manera.
En segundo lugar, el proyecto dice que podrán acceder al nuevo giro quienes necesiten costear deudas vigentes con instituciones de salud. Lo anterior, ya sean deudas con su seguro previsional de salud público o privado; así como con prestadores institucionales. Ello habrá que acreditarlo a través de la Superintendencia de Salud.
“El retiro no podrá ser imputado al pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el solo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado”, detalla el proyecto.
En tercer lugar, se propone que puedan pedir el retiro quienes necesiten aumentar sus ahorros para postular a subsidios a la adquisición de la primera vivienda establecidos por el Decreto Supremo Nº1 de 2011 y el Decreto Supremo Nº49 de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En cuarto lugar, se permitirá este giro para pagar deudas hipotecarias de hasta UF 4.000 contraídas hasta el 31 de marzo de 2022 para la adquisición de la primera vivienda.
Como quinto punto, el gobierno propone autorizar este retiro para el pago de deudas de servicios básicos no cubiertas por los subsidios establecidos en la Ley Nº 21.423. Esto es, para pagar deudas de servicios sanitarios, de electricidad y gas de red vencidas hasta el 31 de marzo de 2022.
Eso sí, sobre esto último la iniciativa detalla que “esta causa podrá ser invocada tanto por beneficiarios del mecanismo de prorrateo establecido en la ley Nº 21.423 como por no beneficiarios. En el primer caso, el monto retirado podrá imputarse a deudas contraídas fuera del período allí comprendido, así como atribuirse al pago de las cuotas mensuales que se definan en aplicación del mecanismo de prorrateo que define la ley, en la parte que n o estén cubiertas por el subsidio que ella establece”.
Ahí también se agrega que “tampoco podrá ser imputado el pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el solo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado”.
El sexto y último caso excepcional para retirar fondos, es para el pago de deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022. Eso sí, será solo para deudas que el afiliado haya contraído de manera personal, y excluye deudas y créditos donde el titular sea una persona jurídica en que el afiliado tenga participación.
En un evento en la Sofofa, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, detalló que “en términos de liquidaciones de fondos esto es algo de una envergadura muy diferente”. Y detalló sobre el cálculo que han hecho: “Yo diría que en términos de liquidaciones de fondos, no más de la décima parte de lo que habría requerido un retiro masivo e incondicional”.
Seguro de cesantía
Por otro lado, el proyecto de ley que ingresó el gobierno también contempla disposiciones que flexibilizan los requisitos de acceso y mejoran las prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, lo que permitiría, señala la iniciativa, que más personas accedan a estos beneficios cuando se encuentran en situaciones que prevé el proyecto.
Ahí se aumentan los porcentajes de la remuneración de referencia que podrán ser retirados en cada giro, para los meses tercero y siguiente que reciban el beneficios, permitiendo a los beneficiarios un acceso más rápido a los fondos.
También se flexibilizan las condiciones de acceso a la cuenta individual. En el detalle, se elimina el requisito de cotizaciones previas para acceder a las prestaciones, lo que según el informe financiero del proyecto, “permite un incremento importante en la cantidad de personas que puedan acceder a estas”.
Por otro lado, de forma transitoria se reducen los requisitos para acceder a las prestaciones del fondo de cesantía solidario. Ahí se puntualiza que para acceder a los beneficios se reducen de 12 cotizaciones en los últimos 24 meses (con las tres últimas correspondientes al mismo empleador) a tres cotizaciones continuar en los últimos tres meses previos al término del contrato, o bien seis cotizaciones en doce meses, con las dos últimas continuadas y del mismo empleador.