En línea con las recomendaciones que hizo la Ocde a Chile, ayer el gobierno ingresó nuevas indicaciones al proyecto que establece nuevas exigencias de transparencia y responsabilidad de los agentes del mercado.
En concreto, las indicaciones imponen mayor regulación a los cambios de fondos y a los asesores previsionales. Sobre el primer punto, establece que la Superintendencia de Pensiones fijará mediante una norma de carácter general los plazos que tardarán en concretarse los cambios de fondos cuando un afiliado lo pide a su AFP, lo que no podrá ser superior a los 30 días de corrido. Hoy ese plazo es de cuatro días.
Además, establece que los cambios de fondos sólo podrán hacerse “hacia tipos de fondos adyacentes en su denominación”, es decir, si una persona está en el fondo B, el próximo cambio que puede hacer sólo es a los fondos A o C, por ejemplo.
Esta restricción no regirá para las cuentas de ahorro voluntario, o para los afiliados que están próximos a pensionarse. Estos últimos pueden optar, tal como lo establece hoy la norma, a los fondos C, D y E.
Asesores previsionales
Sobre asesoría previsional, las indicaciones son más detalladas al definir a qué tipo de asesores cubre, ya que señala que “se entenderá también por asesoría previsional, las recomendaciones no personalizadas dirigidas, por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados del sistema o a grupos específicos de aquellos, respecto de las citadas materias, incluidas las transferencias entre tipos de fondos de pensiones”.
Agrega que “para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará como asesoría previsional toda aquella que se preste en forma remunerada o en forma habitual, aunque no sea remunerada. Una norma de carácter general de la Superintendencia, determinará los requisitos que deberá cumplir una asesoría para ser considerada como habitual”.
También dice que la Superintendencia mediante una norma podrá definir "requisitos diferenciados para los asesores previsionales o entidades de asesoría previsional en función del tipo de asesoría previsional que presten, así como la clase de destinatarios que ella contemple”.
Garantía y publicidad
Por otro lado, todo tipo de entidad o asesor previsional deberá hacer “la constitución de una garantía, mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros que al efecto autorice la Comisión para el Mercado Financiero, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional".
Las indicaciones dicen que la Superintendencia definirá el monto de la garantía, pero no podrá ser menor a UF 500, ni mayor a UF 60.000.
Al igual como lo recomendó la OCDE, el documento ingresado por el gobierno establece que "los asesores “no podrán realizar publicidad, propaganda o difusión, por cualquier medio, que contenga declaraciones tendenciosas, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público respecto a los resultados de su asesoría previsional y a los fines y fundamentos del sistema de pensiones. La Superintendencia podrá obligar a las Entidades de Asesoría Previsional y a los Asesores Previsionales a modificar su publicidad, propaganda o difusión, cuando esta no se ajuste a las normas generales que hubiere dictado”.