El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ofició a 6 empresas (CGE, Chilquinta, Esval, VTR, WOM, Movistar) de servicios básicos y de telecomunicaciones de la región de Valparaíso, con el objetivo de solicitar información relevante relacionada con la prestación de sus servicios.
La medida busca “prevenir eventuales cobros indebidos y otras malas prácticas que puedan perjudicar a las personas afectadas por los incendios, quienes están en una situación extremadamente vulnerables tras la tragedia”, declararon desde el Sernac.
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Mediante el oficio, cuyo plazo de respuesta es de 10 días hábiles administrativos, el organismo solicitó a las compañías una serie de antecedentes relevantes, tales como: cantidad de clientes que se encuentran sin suministros; tiempo de reposición del servicio; daño a la infraestructura; entre otros.
En este contexto, el SERNAC recalcó que las empresas de servicios básicos tienen una serie de obligaciones desde el punto de vista de la Ley del Consumidor (LPC), especialmente respecto de la aplicación de cobros de tarifas, considerando que muchas familias perdieron sus casas.
Según explicó el servicio, si bien los servicios básicos cuentan con normativa especial la cual es vigilada por los diferentes organismos sectoriales, “desde el punto de vista de la LPC, frente a cortes de suministro de servicios como electricidad, agua potable o telecomunicaciones, en los que no recaiga responsabilidad de la o el consumidor, las empresas deberán aplicar los descuentos correspondientes en el cobro de tarifa”.
En el caso que las personas no puedan hacer uso de los servicios básicos debido a pérdida total o parcial de la vivienda, se debe suspender el cobro de dichas tarifas.
Medidas a adoptar
El servicio precisó que en el caso de la sanitaria Esval, esta sí anunció la suspensión en el cobro de servicios de agua y alcantarillado durante febrero y marzo a las familias damnificadas. No obstante, se le solicitó a la empresa informar cuándo va a reponer dichos servicios en la zona afectada.
En el caso de las telecomunicaciones, ya sea telefonía e internet, el organismo explicó que las compañías, ante la interrupción del servicio, no pueden aplicar cobros durante ese período y estarán obligadas a descontar o reembolsar al consumidor el precio en la proporción que corresponda.
“Además, las y los consumidores tienen derecho a poder terminar el contrato de telefonía cuando quieran y sin condiciones”, agregaron.
Por otro lado, el organismo hizo énfasis en que los contratos no pueden tener cláusulas abusivas que afecten los derechos de las personas, por ejemplo, donde se permitan cambiar unilateralmente las condiciones del servicio, o donde se desliguen de responsabilidad en caso de mala calidad del servicio.
Asimismo, enfatizaron en que las y los consumidores tienen derecho a que no los envíen a DICOM por deudas de servicios básicos y de telecomunicaciones, por tratarse de servicios básicos”, destacó el Sernac.
Estado de Excepción
El Servicio además se encuentra monitoreando los precios de los productos básicos en las comunas afectadas, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe vigente en la zona, ya que este permite que se persigan y sancionen los delitos de manipulación de precios, acaparamiento y negativa injustificada de venta de productos básicos.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la ley sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años, a las personas que incurran en acaparamiento de bienes de primera necesidad, manipulación de precios y venta de alimentos riesgosos.
Por otro lado, desde el año 2023, la alteración fraudulenta de los precios está tipificado como un delito en el Código Penal.