Queda solo un mes para que empiece a operar la portabilidad financiera, y la industria está preparando sus sistemas para ese día.
Si bien la ley fue publicada en el Diario Oficial el 9 de junio, estaba pendiente el reglamento que debía dictar el gobierno, documento que la cartera ya ha socializado con toda los actores del sector para que puedan estar preparados para el 9 de septiembre.
El documento, que debería ingresar próximamente a Contraloría, está siendo afinado, y describe el paso a paso sobre cómo operará en la práctica la portabilidad. Entre otras cosas, señala que las solicitudes estarán en un formulario que será puesto a disposición por el proveedor (bancos, cooperativas, cajas de compensación, retail financiero, por ejemplo) al cliente, el cual podrá ser ingresado de forma presencial o por internet.
El formulario
En este formulario, las personas deberán completar lo siguiente: fecha de presentación de la solicitud, nombre o razón social, domicilio, cédula de identidad; nombre de la entidad donde la persona actualmente tiene el crédito que quiere portar, especificación de cuáles son estos productos o servicios financieros, correo electrónico, número de teléfono u otro medio de contacto; y firma del cliente o su representante.
Asimismo, en caso de que se trate de “créditos rotativo o disponibles no desembolsados, respecto de los cuales el cliente no haya solicitado su bloqueo al proveedor inicial (...) se deberá especificar si el cliente asume el compromiso de no aumentar las deudas de dichos productos o servicio con el proveedor inicial por sobre un monto determinado, especificando dicho monto”.
Una vez que la persona completó este formulario en la nueva entidad en la cual quiere cotizar cuánto le saldría el crédito, será la empresa que reciba la solicitud de portabilidad la que deberá pedir directamente a la institución financiera donde la persona tiene actualmente el servicio financiero o producto todos los datos del mismo.
La oferta
A continuación, el nuevo proveedor deberá enviar la oferta al cliente, la cual tendrá una vigencia mínima de siete días hábiles bancarios contados desde la fecha de su emisión. Allí la entidad puede incluir todos, o solo algunos de los productos solicitados, o también puede rechazar la solicitud. Asimismo, podrá presentar más de una oferta al cliente.
En la oferta, se incluirá una tabla comparativa sobre lo que paga actualmente cada persona en la institución donde tiene el crédito vigente, versus lo que ofrece esta nueva entidad. En productos de crédito, el documento contempla un gráfico comparativo de la Carga Anual Equivalente (CAE) de cada producto. En tanto, la tabla detallará el monto del crédito, tasa de interés, CAE, seguros asociados, plazo pendiente, cuota mensual a pagar, costo total del crédito por pagar y modalidad de portabilidad. Así como el plazo de la suscripción del nuevo contrato del producto o servicio financiero, y los gastos operacionales de la portabilidad.