La decisión de Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) de abrir un expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía causó distintas reacciones entre los especialistas de libre competencia. Pero en todos primó la sorpresa.
Nicole Nehme, abogada socia de FerradaNehme, explicó que esta facultad del tribunal se enmarca en el concepto de advocacy, mediante el cual puede interactuar con otros poderes del Estado para realizar recomendaciones regulatorias, pero este caso lo consideró inédito, “por lo transversal y general del análisis que se llevará a cabo. Todas las recomendaciones normativas que ha realizado el TDLC se han referido a ámbitos o industrias particulares, como, en el primer caso, el registro de deudores y, en el segundo caso, las industrias sanitaria, de pesca, energía u obras públicas”, apuntó. Además, explicó que, tras su estudio y análisis, el TDLC puede formular o no recomendaciones al Poder Ejecutivo, el que tiene la facultad de promover reformas; pero si opta por no hacerlo, debe fundamentar adecuadamente su decisión.
José Miguel Gana, abogado socio de Gana & Urrutia, sostuvo que “el TDLC actúa en el marco de sus facultades, pero lo hace en la especie a partir de una presentación de Conadecus que, pareciendo razonable, se basa en supuestos aislados y confusos, que al parecer pretende transformar en ilícitas determinadas situaciones estructurales, al punto de pretender alterar los mercados, en circunstancias que nuestro sistema sanciona el abuso de las mismas”. Y agregó: “Todos instamos porque los mercados se desenvuelvan en términos competitivos, pero no podemos demonizar o asumir ex ante que se van a incurrir en ilícitos, sin analizar las circunstancias propias de cada mercado relevante en concreto y el comportamiento de sus actores”, dijo.
Por su parte, Cristián Reyes, senior counsel de Aninat Abogados, explicó que “más allá de discusión de fondo, es una sorpresa que el TDLC haya dado inicio a un caso planteado en términos tan amplios que no se especifica cuál sería el o los mercados afectados, no se acompaña evidencia económica de la recomendación normativa que solicita la consultante para Chile, no se definen los parámetros a considerar en la regulación que se pide y no existe siquiera claridad respecto de quién tendría legitimidad para intervenir en el caso, lo que hace dudar de si ha sido una adecuada aplicación de la facultades previstas en el DL 211 o no”.
Benjamín Grebe, socio de Prieto Abogados sostuvo que “ahora se abre una discusión muy interesante y muy compleja a la vez, donde se reafirma la tendencia regulatoria en la que se ha visto inmersa el país durante los últimos años”.
“Creo que involucra aspectos de políticas públicas, de orden público económico e incluso constitucionales, que debiesen ser de alta consideración por los intervinientes que se hagan parte en este proceso. Finalmente, se debe considerar que el término de este proceso podrá o no generar una recomendación normativa de parte del TDLC, que en caso afirmativo deberá ser ponderada y finalmente decidida por los legisladores”, concluyó.