El Superintendente de Salud, Víctor Torres, dio a conocer este martes las instrucciones para que las isapres pongan en marcha el fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto el alza de planes de las isapres.
Sobre el proceso de restitución de los montos que cobraron las isapres entre junio y agosto por el alza de 7,6% que ya habían implementado, la Superintendencia determinó que esta devolución, que se hará por medio de excedentes, se va a realizar de la siguiente manera: el porcentaje de alza cobrado en junio será reconocido como excedente en el mes de octubre, lo cobrado en julio se reflejará como excedente en la cuenta del afiliado en noviembre y lo cobrado en agosto se depositará en diciembre.
Las personas no tienen que efectuar ninguna solicitud, ya que la devolución se hará de forma automática en los meses respectivos.
Asimismo, las personas que se tuvieron que cambiar de plan producto del alza, pueden volver al plan inicial si así lo desean. Lo mismo ocurre si tuvieron que desafiliarse de su aseguradora. En ambos casos, solo hay que efectuar la solicitud en la isapre correspondiente.
El nuevo incremento
Por otro lado, la Corte Suprema también ordenó a la Superintendencia de Salud implementar un nuevo plazo para que las isapres comuniquen la adecuación de los planes para el año 2022 .
En primer lugar, el regulador determinó que dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la circular (este martes 6 de septiembre), las isapres deberán informar a los afiliados que les habían aumentado el precio base del año 2022, mediante correo electrónico o por carta certificada, la decisión de la Corte Suprema que dejó sin efecto el alza.
Allí las isapres deberán dar cuenta de las instrucciones impartidas por la circular del regulador y el plazo que las personas tienen para revocar el cambio de plan de salud o para reintegrarse a la isapre. Asimismo, ahí deberán advertir que la Suprema permitió un nuevo procedimiento de adecuación para el año 2022.
Adicionalmente, las isapres deben informar a la Superintendencia de Salud su nueva decisión de aumentar o no el precio base de sus planes de salud dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación de esta nueva circular. Es decir, pueden enviar dicha notificación hasta este jueves.
En caso que la aseguradora adecúe el precio base de todos sus planes de salud, deberá informar el porcentaje del alza, el cual en ningún caso podrá ser superior al indicador de 7,6% que había sido previamente definido por la Superintendencia. Dicho incremento deberá estar debidamente fundamentado según los antecedentes que pidió el fallo de la Corte Suprema.
Una vez efectuada dicha notificación al regulador de aquí al jueves, la Superintendencia tiene plazo hasta el 15 de septiembre para realizar la verificación de los antecedentes ordenados por la Corte Suprema.
Si el regulador da el visto bueno, las isapres deberán notificar dentro de 10 días corridos a las personas afiliadas sobre los nuevos incrementos. Esto es, desde el 15 de septiembre al 25 de septiembre de 2022.
En todo caso, las personas afiliadas tendrán 10 días corridos para pronunciarse, es decir, para oponerse al alza, cambiar de plan o desafiliarse, frente al aumento de precio aplicado por la isapre. Esto ocurriría entre el 25 de septiembre y hasta el 5 de octubre de 2022. Si la persona afiliada no se pronuncia en este plazo, se entiende por aceptada el alza. De esta manera, los incrementos se empezarían a producir en octubre.
No obstante, las personas que no se pronunciaron y donde se asuma tácitamente la aceptación del alza, de todas maneras los afiliados tendrán hasta el 30 noviembre para cambiarse de plan o desafiliarse, en cuyo caso las isapres deberán restituir las diferencias por adecuación.
Consultado el superintendente respecto de si esta alza puede aplicarse de forma retroactiva, es decir, que las isapres empiecen a cobrar en octubre, pero que adicionalmente incorporen allí los cobros de junio, julio y agosto, Torres dijo que no se podía pronunciar al respecto. “No es un tema que nos corresponde a nosotros como Superintendencia establecer, porque tenemos que dar estricto cumplimiento a la instrucción de la Corte. Si hay alguna duda, las isapres pueden eventualmente pedir aclaración a la Corte, que son ellos quienes han establecido esta sentencia”, detalló.
Desde la Asociación de Isapres señalaron que “el proceso de adecuación en curso es distinto a todos los que se han realizado previamente. No solo porque obedece a una nueva ley, se guía por la reciente circular y fue mediado por la Corte Suprema, sino porque la cifra de reajuste considera los años en que los precios estuvieron congelados”.
El gremio agregó que “es importante destacar que este ajuste, cuya vigencia es determinante en la certidumbre jurídica y viabilidad operacional de las isapres, no resuelve la crítica situación del sector, cuyos alcances están siendo abordados en una mesa de trabajo con el Ministerio de Salud, para garantizar la continuidad de los beneficios y evitar un quiebre que impacte a todo el sistema”.
Finalmente, comentaron que “cumpliendo el fallo y siguiendo las instrucciones de la Superintendencia de Salud, las Isapres restituirán la adecuación en los términos señalados por el regulador, y se entregarán las condiciones para que las personas reviertan los cambios de planes o desafiliaciones, según corresponda”.