En un fallo unánime, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que viabiliza la ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas de Rancagua, Machalí y Graneros, operada por Essbio.
La sentencia dictada el pasado 30 de diciembre, descartó que la actuación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el proceso que calificó favorablemente la RCA N°27/2019, así como el rechazo del reclamo administrativo presentado por Carlos Valdés Errázuriz, vecino de Rancagua, no se hubiesen ajustado a derecho.
Ambas acciones fueron presentadas por Valdés, propietario de un predio colindante a la planta, por considerar que las observaciones ciudadanas planteadas en contra del proyecto denominado “Optimización Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Rancagua, Machalí y Graneros”, no habían sido correctamente consideradas por el ente administrativo.
Pese a que el tribunal consideró que el reclamante infringió el principio de congruencia, al reclamar también por la información presentada en la tramitación ambiental sobre la generación, tratamiento y disposición de lodos de la planta, la instancia jurisdiccional especializada igualmente se pronunció sobre la materia. El análisis realizado por los ministros que integraron el acuerdo, concluyó que durante la evaluación ambiental se logró acreditar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población por la generación y disposición de los lodos, cumpliendo con la normativa aplicable.
Asimismo, el tribunal descartó la alegación sobre el impacto de potenciales olores molestos, y respaldó la metodología utilizada por el SEA para determinar dichas afectaciones.
“Se acreditó durante la evaluación ambiental que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población debido a sus emisiones de olor, de manera que la respuesta otorgada en la RCA N° 27/2019 a la observación del reclamante se ajusta a derecho y se encuentra debidamente fundada”, plantea el fallo del Segundo Tribunal Ambiental.
El Tribunal también concluyó, entre otros aspectos, que durante la evaluación ambiental se justificó y determinó debidamente el área de influencia para el componente hídrico, evaluando correctamente su impacto ambiental, en particular en lo referido a las descargas en el estero La Cadena, descartando correctamente que el proyecto produjera la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del entorno, concluyendo así que el uso del agua del estero La Cadena para labores agrícolas no será afectado, abordando de manera pertinente el riesgo de inundación.
“Este Tribunal estima que los análisis de la peor condición hidráulica e hidrológica asociada al proyecto, en términos de evitar los rebalses del emisario en el punto de descarga de la PTAS en el estero La Cadena, llevadas a cabo por el Titular, junto con las medidas estructurales descritas en el Anexo 13.1 y 13.2 de la Adenda Complementaria; esto es peralte y sellado de cámaras del emisario, permiten descartar la inundación del predio del reclamante de autos en un periodo de 100 años”, explica el fallo respecto del último punto.
Las giftcard de Essbio
El caso que enfrentó a Carlos Valdés Errázuriz con el SEA adquirió notoriedad pública, luego de conocer se que Essbio, empresa que opera la planta de tratamiento y titular del proyecto de ampliación, realizó pagos por más de $3 millones y giftcards por $600 mil a vecinos para que desistieran de realizar cualquier tipo de reclamación contra la iniciativa.
Según dijo la empresa en su oportunidad, los contratos firmados con un grupo de vecinos se efectuaron a solicitud de los mismos involucrados. “A fines de 2018 los vecinos, representados por sus dirigentes, plantearon formalmente a Essbio una serie de peticiones económicas y colaborativas que finalmente se plasmaron en un acuerdo privado que consideró los requerimientos efectuados por los vecinos”, dijo la compañía a La Tercera PM en abril de 2019.