El 1° Juzgado de Letras de Osorno resolvió acoger la demanda de juicio precario que presentó el 2 de octubre de 2018, Francisca Lucía Ponce Pinochet, relacionadora pública, hija del empresario -ligado a SQM- Julio Ponce Lerou, y ordenó, el pasado 15 de septiembre, a la Comunidad Indígena Llanquileo restituir el Fundo El Pafu, ubicado en la comuna de Puyehue, Región de Los Lagos.
Según la sentencia, la cadena de inscripciones e instrumentos acompañados en el juicio dieron cuenta que la demandante adquirió los derechos sobre los lotes del Fundo el Pafú a Inversiones del Sur Limitada, la cual a su vez compró el paño a Inversiones SQ Holding en 2001. Todas esas sociedades estaban relacionadas a Julio Ponce.
“El inmueble objeto de este juicio no es territorio indígena, sino que se rige por el derecho común, particularmente civil, en relación a su adquisición, conservación, o enajenación. Así es claro que Francisca Lucía Ponce Pinochet está legitimada activamente para demandar de precario y recuperar la tenencia del inmueble, pues como se dijo es dueña de acciones y derechos sobre los lotes 8 y 9 del fundo el Pafu. En consecuencia, la defensa de falta de legitimación activa fundada en estas circunstancias, también es improcedente”, concluyó el fallo de primera instancia.
“La comunidad indígena Llaituqueo no acompañó los títulos de comisario que dijeron les pertenecían ancestralmente y justificaban su ocupación, por tanto no puede aplicársele el estatuto protector de la citada norma internacional, por el solo hecho de ocupar dichas tierras. Además es claro que el título de la demandante le es oponible, por cuanto la norma internacional, ratificada, no puede ser contraria al derecho interno de cada estado, el particular, vulnerar el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile”, acotó.
Todo comenzó el 19 de mayo del año 2014, cuando la comunidad indígena ingresó por la fuerza y ocupó 147 hectáreas de Fundo El Pafu, y han permanecido desde entonces en dicho lugar, transformando esa parte del predio en una toma de terrenos ilegal. El fundo tiene 972 hectáreas.
Según la demanda, la comunidad fundó la ocupación del predio en supuestos derechos “ancestrales” o “indígenas”. En la acción, patrocinada por los abogados José Clemente Coz y Álvaro Jofré, Francisca Ponce Pinochet destacó que los supuestos derechos no existen; que el Fundo El Pafú es un predio regular, sometido al derecho común e inserto en el sistema registral de propiedad civil.
El 24 de abril de 1995 Inversiones SQ Holding adquirió el inmueble a Agrícola Río Bonito Limitada. Según el fallo, esta última sociedad era poseedora del predio inscrito en el Registro de Propiedad de 1995. Asimismo, Agrícola Río Bonito Limitada adquirió los derechos sobre los lotes del Fundo el Pafú, por aporte de sus socios Julio Ponce Lerou y Carlos Stutz Neven, según escritura de 13 de Marzo de 1985 en la Notaría San Martín de Santiago y estos tenían títulos inscritos del Registro de Propiedad de 2001 y 79 N°104 del Registro de Propiedad de 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.
Francisca Ponce había iniciado antes otra ofensiva legal, mediante una querella posesoria que ganó en primera instancia, pero que fue luego revertida por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en 2018. Fracasado ese intento, inició la demanda de juicio precario.
Apelaciones
Frente al revés, la Comunidad Indígena Llanquileo calificó la sentencia como “agraviante” y presentó un recurso de apelación que deberá ser visto en los próximos días en la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Según el escrito patrocinado por la abogada Orietta Llauca, el fallo genera un agravio a los intereses de sus representados, ya que “los obliga a abandonar predios que son– y han sido desde tiempos inmemoriales– de su propiedad de acuerdo al derecho ancestral, derecho internacional de los derechos humanos y reconocido a través del Convenio 169 de la OIT”.
“Los predios ilegítimamente reclamados por Francisca Ponce Pinochet y que indica que serían suyos no son tal, dado que siempre han pertenecido y pertenecen hasta el día de hoy ancestralmente al Pueblo Mapuche Huilliche y, específicamente, a la Comunidad Indígena Llanquileo”, acotó.
En paralelo, el presidente de la comunidad indígena demandada, Juan Guerrero Castro, representado por el abogado Daniel Miranda, quien se desempeña como defensor de indígenas de la Conadi, también presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia, solicitando que sea revocada.
Según su presentación, la sentencia no pondera suficientemente el hecho de que los primeros antecedentes formales que se tienen de la ocupación de la Comunidad Indígena Llanquileo, comunidad que actualmente preside Juan Alberto Guerrero Castro, respecto del sector Laguna el Espejo, datan de 1926, cuando sus abuelos maternos, don Eleuterio Castro Llanquileo y doña Teresa Llanquileo, llegaron junto a su familia a vivir en dicho sector.
“Más tarde el padre de mi representado, don Segundo Anatolio Guerrero Guerrero, contrajo matrimonio con doña Juana Castro Llanquileo, y regularizó 147,5 hectáreas de dichos terrenos ancestrales por resolución Nº 1315 del Ministerio de Bienes Nacionales de 1990, mediante el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz contemplado en el D.L. 2.695 de 1979″, acotó.