Justicia rechaza demanda colectiva de Conadecus contra isapre Banmédica

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Palacio de Tribunales de Santiago.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago estableció que las acciones de interés colectivo difuso excluyen a las isapres, instituciones que están reguladas por leyes especiales.


El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda deducida por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) en contra de la isapre Banmédica S.A. por supuesta infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, debido al reajuste de precio base de los planes de salud.

En el fallo la magistrada Patricia Ortiz von Nordenflycht rechazó la acción judicial de Conadecus, tras establecer que las acciones de interés colectivo difuso excluyen a las isapres, instituciones que están reguladas por leyes especiales.

"Que una correcta lectura de lo dispuesto el literal f) del artículo 2 precedentemente transcrito, permite establecer que los actos celebrados o ejecutados, con ocasión de servicios en la esfera de la salud, se encuentran dentro del ámbito de la Ley de Protección al Consumidor, pero, por otra parte, se establece una exclusión a la aplicación de dicho cuerpo legal, cuando tales actos se refieran a materias relativas a la calidad de las prestaciones de salud, a su financiamiento, a través de fondos o seguros de salud; a la acreditación y certificación de los prestadores y, en general, cualquier otra materia, regulada por leyes especiales", sostiene el fallo.

La resolución que agrega que "asimismo, resulta evidente que la disposición legal citada excluye a las isapres, por tratarse su giro de financiamiento de la salud, como también, por encontrarse regidas éstas por leyes especiales, puesto que ellas administran y se refieren, precisamente, a fondos de financiamiento de la salud".

El fallo sostiene que  "queda de manifiesto, conforme al ámbito de aplicación de las normas de la Ley de Protección al Consumidor, que la intención prevista por el legislador ha sido contemplar, en el ámbito de la salud, a los prestadores de servicios de dicha calidad no excluidos en la letra f) del artículo 2 de dicha norma, y en caso alguno, a las entidades legales encargadas de financiar las prestaciones y beneficios de salud, puesto que, evidentemente, se produce una relación de proveedor y consumidor, en los términos de la Ley N°19.496, únicamente entre las empresas que prestan servicios médicos y sus clientes, más no así, entre las isapres y sus afiliados, ya que las isapres sólo deben velar por el financiamiento de tales prestaciones, conforme a las disposiciones y reglas claramente establecidas en la ley del ramo".

"Cabe agregar que, por expresa disposición de la Ley de Salud, las isapres están vedadas de realizar prestaciones de salud o de participar en su gestión", añade la resolución.

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