La defensa de la segpres a Hacienda: Al menos 10 entidades públicas han pedido datos con RUT a Super de Pensiones
La Moneda elaboró un documento para asegurar que la solicitud de información realizada por el Ministerio de Hacienda a la Superintendencia de Pensiones es 100% legal, ajustada a derecho, constitucional y resguarda debidamente los datos personales. Es más, menciona que en una década, otra decena de instituciones han pedido antecedentes de afiliados al regulador.
Sorprendió al gobierno el revuelo que causó el oficio en que el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, solicitaba información con rut de las personas que habían efectuado el retiro del 10%. Revuelo no sólo en el mundo político que presentaron sendos reclamos ante la Contraloría y el Consejo para la Transparencia, sino que en la ciudadanía en general que presentó casi mil denuncias ante la Contraloría y tuvo el #renunciaBriones como trending topic el jueves por este hecho.
Decidieron no quedar de brazos cruzados, y la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) elaboró una minuta de 11 páginas titulada “Sobre legalidad de la solicitud de datos personales a la Superintendencia de Pensiones” que da sustento jurídico a la petición ministerial.
En el documento se constata que una serie de ministerios o instituciones especializadas como el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) han recurrido a este órgano regulador a solicitar antecedentes de personas con su respectivo número de identidad. Además, se hila una argumentación basada en un sinnúmero de leyes existentes que permiten que las autoridades, bajo una serie de resguardos, puedan solicitar este tipo de antecedentes nominados. Todo para dejar en claro que lo realizado por la autoridad no es ni un caso aislado, ni está contra la legalidad.
En el escrito se mencionan 17 ocasiones en que organismos del gobierno central han solicitado a la Superintendencia de Pensiones información con rut sobre bases de datos de afiliados previsionales, cotizantes, beneficiarios, pensionados y fallecidos, cotizaciones impagas de las municipalidades, de trabajadoras de casa particular, de seguro de cesantía, entre otros.
En estos ejemplos extraídos para solidificar la postura de Hacienda, es la Dirección de Presupuestos la entidad que más figura solicitando antecedentes de este tipo en los últimos 10 años.
Lo leguleyo
Este detalle de organismos va acompañado de argumentos basados en distintas leyes de protección social que han abierto la puerta para que las entidades públicas puedan requerir información nominada de los ciudadanos, sin tener que recurrir a un consentimiento expreso individual cada una de esas veces.
1.- Parte recordando que el Decreto Supremo Nº 4.727, de 1957, que aprueba el reglamento del Ministerio de Hacienda señala que a esta cartera le “corresponde estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la política económico-financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley, como son los temas previsionales respecto del impacto fiscal que ellos tienen, entre otros”.
2.- Luego recuerda que la Ley Nº 20.403 que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector Público en 2009, consideró un artículo 30 que estableció que “las Subsecretarías de Hacienda, Subsecretaría de Servicios Sociales, de Evaluación Social y de Previsión Social y la Dirección de Presupuestos, estarán facultadas, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales, y requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos, los que estarán obligados a proporcionarlos”.
“Como puede advertirse, el Ministerio de Hacienda está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales”, indica el escrito.
3.- Asimismo, recuerda que la misma ley de reajuste establece los organismos requeridos para proveer información, citando el Mensaje de dicha norma: “El artículo 292, faculta a las Subsecretarías de Hacienda y de Previsión Social y a la Dirección de Presupuestos, para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales administrado por el Instituto de Previsión Social, y para requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos como, por ejemplo, las Superintendencias de Pensiones y de Seguridad Social, que estarán obligados a proporcionar dicha información”.
Además, sostiene que dichas facultades resultan imprescindibles para definir políticas públicas “en el ámbito previsional y la estimación de los impactos en el mercado laboral, los incentivos al ahorro y los efectos fiscales vinculados a las decisiones que se tomen en este ámbito”. Por todo lo anterior, el escrito consigna que diferentes leyes le han entregado potestades al Ministerio de Hacienda, para que pueda acceder a la información asociada al ámbito previsional que poseen, entre otros, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
Ámbito de acción
Entonces, señala el documento de la Segpres, el Ministerio de Hacienda en esta oportunidad solicitó antecedentes respecto del retiro del 10% de los fondos previsionales en el ejercicio de sus atribuciones para los fines descritos en las leyes. “Para ese y para ningún otro fin se solicitó la información a la SUPEN y, particularmente, para evaluar en forma combinada el potencial impacto de la medida del retiro de fondos de pensiones sobre el sistema financiero del país, sobre el mercado laboral, y su impacto fiscal y tributario asociado, junto con una serie de otras medidas que han sido implementadas y/o se encuentran actualmente en estudio. Para enriquecer este análisis, conforme a la normativa antes descrita, resultó necesario solicitar las nóminas de afiliados que permiten cruzar información con otras fuentes de datos disponibles... (como) por ejemplo, la base de datos de afiliados al Seguro de Cesantía”.
Luego recalca que con esta información, la autoridad puede evaluar y modelar nuevas medidas de apoyo económico.
También recalca el documento que la solicitud cumplió con los principios de proporcionalidad y finalidad. Lo primero, porque se trató de una cantidad de información proporcional a la que se requiere para el fin, “la solicitud -que se limitaba exclusivamente al RUT y el monto del retiro- era el único medio por el que se podía obtener la información necesaria para cruzar las bases de datos existentes y lograr el objetivo de política pública”.
Y en cuanto a la finalidad asegura que “se cumple a cabalidad dado que los datos personales se utilizarán exclusivamente para los fines para los cuales fueron recolectados que fueron especificados de forma expresa y limitada en el oficio en el que se pide la información”.
Resguardo de datos
Como uno de los temas que más ha puesto en vilo a quienes han criticado el actuar de Briones, es el debido resguardo de los datos personales, la minuta de la Segpres también lo aborda.
Recuerda que la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, señala que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse por vía legal o consentimiento del titular y que el responsable del registro o banco de datos podrá establecer un procedimiento automatizado de transmisión. Pero el artículo 20 se refiere a los organismos estatales al recalcar que “el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular”.
Y ello, fue refrendado en un dictamen de 2013 de la Contraloría que concluyó que esta Ley “autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no medie el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de las materias propias de su competencia”.
Asimismo, se recuerda que la norma de reajuste de remuneraciones de 2009 ya dictaminaba diversos resguardos para que la información requerida “sólo pueda ser usada para esos propósitos, estableciendo sanciones para el caso en que sea utilizada en beneficio propio o de terceros”.
El documento de la Segpres afirma que el Ministerio se acogió estrictamente a las instrucciones de resguardo de antecedentes que ha impartido el Consejo para la Transparencia. “El Ministerio de Hacienda, siguiendo las recomendaciones, ha dispuesto un protocolo seguro de transmisión de archivos vía SSH, que establece una conexión criptográficamente segura”, recalca.
Para ello, sostiene, ha seguido un procedimiento estricto con un plazo limitado para mantener los datos de los rut de los afiliados: “se estableció un tiempo máximo de 15 días hábiles para el almacenamiento de estos datos, a partir del cual estos datos se eliminan de manera segura. Por último, los datos son almacenados en un servidor interno, con acceso a un grupo muy restringido de funcionarios de Hacienda, desde IPs internas del Ministerio. Dichos funcionarios, por lo demás, están sujetos a las responsabilidades que el mismo artículo 30 señala para que la información sea debidamente utilizada y resguardada”.
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