Buenas noticias para las micro y pequeñas empresas afectadas por la crisis sanitaria. El Servicio de Impuestos Internos informó que ya está disponible en su sitio web la opción para que las micro y pequeñas empresas puedan acceder al Bono Alivio Mypes, beneficio destinado a ayudarlos a enfrentar los efectos económicos derivados de la emergencia sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.354.

El organismo dijo en un comunicado que este bono consiste en un aporte directo de $1 millón, no reembolsable, al que las micro y pequeñas empresas pueden acceder por una sola vez y que puede solicitarse entre hoy 2 de julio y el 2 de agosto de 2021. En el caso de personas naturales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), con sexo registral femenino, el bono se verá incrementado en un 20%.

En esa línea, el documento destacó que tal como en casos como el Bono Clase Media como el Préstamo Solidario, las Mypes no deberán incorporar ningún antecedente al solicitar este beneficio, dado que el mismo sistema les informará si cumplen o no con los requisitos para acceder al beneficio.

Fernando Barraza, director del SII

El Director del SII, Fernando Barraza, destacó que “como ya lo hemos hecho en los últimos meses, en esta ocasión ponemos a disposición de las pequeñas empresas toda nuestra capacidad técnica y humana para implementar las acciones destinadas a permitir que miles de ellas, que hoy lo necesitan con urgencia, puedan acceder a este beneficio”.

Para acceder a este bono de $1 millón, las Mypes deben reunir las siguientes condiciones:

  • · Tener inicio de actividad antes del 31 de marzo de 2020,
  • · Tener ingresos anuales del giro en 2020 menores a $726.758.250,
  • · Cumplir con los requisitos del Régimen ProPyme General o Transparente,
  • · Tener ingresos por ventas y servicios del giro en por lo menos dos meses en 2020 o 2021 (hasta el periodo tributario abril que se declara en mayo), o
  • · Contar por lo menos con un trabajador contratado durante el año 2020.

El SII destacó también que las empresas que desempeñan actividades financieras o de seguros no están contempladas en la Ley como beneficiarias de este bono.

“Asimismo, si una empresa tiene deudas de cotizaciones de seguridad social, debe destinar el 30% del bono al pago de estas obligaciones, y así podrá acceder a los otros beneficios disponibles para Mypes”, dijo el organismo.

Rubros especiales

La Ley también incorporó dos situaciones especiales para facilitar el acceso a este bono a los siguientes rubros:

  1. Ferias Libres. En este caso, podrán acceder si cuentan con su permiso municipal al día, sin necesidad de cumplir los demás requisitos establecidos para las Mypes en general. La información asociada a los trabajadores que cuentan con el permiso municipal al día debe ser enviada por las respectivas municipalidades al SII. La información entregada por 77 municipios hasta el 29 de junio, ya está incorporada en la plataforma. En tanto, la información recibida entre el 30 de junio y hoy, estará disponible a partir del 7 de julio.
  2. Rubros especialmente afectados (como gastronomía, eventos, cultura, turismo, belleza y peluquerías, entre otros que se definen en el Decreto N°240 del Ministerio de Hacienda). En estos casos, deberán contar con inicio de actividades antes del 31 de marzo de 2020, cumplir con los requisitos del Régimen ProPyme General o ProPyme Transparente y tener ingresos menores a $726.758.250 en 2020.

Otros beneficios

Además del Bono Alivio Mypes, la Ley N°21.354 incorporó un paquete de ayudas, que considera un Bono Adicional para Mypes; un incremento del 20% tanto del Bono Alivio Mypes como del Bono Adicional en el caso de las personas naturales y dueñas de EIRL de sexo registral femenino; un Bono para pago de Cotizaciones para Mypes, y la posibilidad de solicitar un Anticipo Solidario para el pago de Cotizaciones, cuyos detalles se darán a conocer oportunamente.

A estos beneficios se suman los definidos en la Ley 21.353, que incorporaron una serie de medidas tributarias de apoyo a las Pyme, entre las que destacan la Devolución del Remanente de Crédito Fiscal IVA y la disminución transitoria de la tasa de interés penal, a las que se agregó también la posibilidad de postergar el pago del IVA en 6 o 12 cuotas (Decreto N°997 del Ministerio de Hacienda).