Hace un mes Chile recibió el primer reclamo formal por la reforma constitucional que obligó a las compañías de seguro a adelantar hasta el 10% de las rentas vitalicias contratadas por sus clientes. En concreto, el 12 de mayo el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió la presentación del grupo asegurador estadounidense Ohio, que activó así el procedimiento de resolución de controversias establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos.
Y este martes llegó el segundo reclamo formal de una compañía de capitales internacionales: Chilena Consolidada Seguros de Vida -filial de la empresa de seguros suiza, Zurich Insurance Company- comunicó mediante un hecho esencial ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que envió a los ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores “una carta mediante la cual solicita formalmente dar inicio a un proceso de consultas con el Estado de Chile”.
Esto, argumenta, “al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del ´Acuerdo con la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo´ (el Tratado)”.
Allí detalla que “tal como se indica en la misiva enviada, la solicitud planteada por la Compañía se efectúa con el ánimo de buscar -mediante el procedimiento de consultas contemplado en el Tratado- una solución amigable y de largo plazo a la situación generada en relación con la dictación de la Ley N°21.330, que provoca incertidumbre en el mercado de los seguros, específicamente de las rentas vitalicias, y vulnera la intangibilidad de los contratos, el derecho de propiedad y otros derechos fundamentales”.
Agregaron que “la Compañía tiene conciencia de la situación que enfrenta Chile y sus ciudadanos, y por lo mismo fue una de las primeras en comenzar con el pago de los anticipos. No obstante ello, tiene también el deber de velar por el respeto de sus legítimos intereses, a los contratos vigentes y a la normativa nacional e internacional”.
Asimismo, señalaron que “en la carta referida en los párrafos precedentes la Compañía y Zurich Insurance Company Ltd hicieron expresa reserva de todas las acciones y derechos que les asisten en conformidad al Tratado y a la normativa nacional e internacional aplicable”.
Mauricio Santos, fiscal Chilena Consolidada Seguros de Vida, comenta esta etapa de consultas podría durar hasta seis meses, según lo establece el tratado de promoción y protección de inversiones suscrito entre Chile y Suiza.
Además, Santos asegura que “el Estado de Chile siempre se ha caracterizado por ser muy respetuoso de los tratados internacionales y de la institucionalidad, por lo que estamos confiados que lograremos acuerdos en este proceso de consultas”
Y tras ser consultado respecto de cuáles son las partes del tratado entre Chile y Suiza que ven que se estarían vulnerando, dice que “se vulneran diversas disposiciones, derechos y garantías del tratado consagrados en favor del inversionista, por eso iniciamos un proceso de consultas con el Estado de Chile”.
El artículo 9 del tratado
El acuerdo de Chile con la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo fue promulgado en 2002.
El artículo 9 hace referencia a las “controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante”. Y abarca siete puntos, entre ellos, los siguientes:
En primer lugar, señala que “para lograr una solución amigable sobre controversias relativas a las inversiones entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, y sin perjuicio del artículo 10 del presente Acuerdo (Controversias entre Partes Contratantes), las partes interesadas celebrarán consultas”.
En segundo lugar, detalla que “si estas consultas no permitieran solucionar la controversia en un plazo de seis meses a partir del momento de la reclamación, el inversionista podrá someter la controversia a la jurisdicción nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión o a arbitraje internacional”.
En este último caso, explica que el inversionista puede elegir entre el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI); o un tribunal de arbitraje “ad hoc” establecido, “salvo acuerdo contrario de las partes, en conformidad con las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (C.N.U.D.M.I.)”, señala el acuerdo.
En tercer lugar, el tratado dice que “en caso de que el inversionista haya sometido la divergencia a la jurisdicción nacional será posible recurrir al tribunal arbitral mencionado en el párrafo (2) de este artículo, solamente si después de transcurridos dieciocho meses no exista del competente tribunal nacional una decisión sobre el fondo”.
El retiro
Según estimaciones de la Superintendencia de Pensiones, el retiro en rentas vitalicias podría implicar el pago adelantado a los afiliados de unos US$2.600 millones.
Con todo, hasta el 11 de junio la industria había realizado 171.315 pagos por US$776,4 millones por estos retiros, lo que representa un 85% de las solicitudes que han sido confirmadas, según información de la CMF.
En total, se han recibido 256.355 solicitudes, pero son 241.210 RUT únicos (puede existir más de una solicitud por RUT) los que han solicitado el anticipo. De ellos, el 83,6% ha confirmado la solicitud.
En todo el país, son 653 mil personas las que han optado por contratar rentas vitalicias, un sistema que permite al pensionado recibir de parte de las compañías de seguro una mensualidad fija de por vida a cambio del pago de una prima que se financia con el ahorro que éste acumuló en su cuenta de capitalización individual en la AFP durante su vida activa.
Chilena Consolidada es la séptima empresa en número de pólizas de rentas vitalicias en el mercado chileno, según información de la CMF, con 38.396 pólizas a abril.
Hasta el 11 de junio, la filial de la empresa suiza ha recibido 14.853 solicitudes por el retiro en rentas vitalicias, y el 77,7% de ellos ha confirmado la solicitud (11.535). Asimismo, han realizado 10.242 pagos por US$44,9 millones.