Fue en octubre de 2021 cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento en contra de Banco de Chile, Falabella, Consorcio y Hernán Büchi ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por una eventual infracción de “interlocking horizontal”.
En su presentación, la FNE acusó a Büchi de ocupar simultáneamente los cargos de director y ejecutivo relevante en Banco de Chile, Consorcio y Falabella, empresas competidoras entre sí, al tiempo que pedía cursar multas de 550 UTA ($357 millones) al exministro de Hacienda; Banco de Chile 4.460 UTA ($2.899 millones); Consorcio 4.120 UTA ($2.678 millones); Falabella 4.050 UTA ($2.632 millones). Además del pago de las costas del proceso.
La mañana de este miércoles se realizaron los alegatos de la causa ante el Tribunal de la Libre Competencia, instancia en la que Adolfo Weber Wenzel, representando a la FNE, abrió los fuegos. En su exposición, el abogado indicó que “el control que tenían Consorcio, Banco de Chile y Falabella sobre sus filiales en estos mercados (bancario, intermediación de valores y la emisión de seguros de vida y desgravamen), les permitían en las matrices adoptar estrategias de negocios, acceder a información sensible respecto de tales servicios, supervisar el desempeño comerciales de sus filiales, aprobar o vetar decisiones que se adoptaran en las filiales”.
Sobre el rol de Büchi, Weber apuntó a que “conocía mejor que nadie la participación de estas empresas en distintos mercados, y la organización interna de estos agentes económicos”, y destacó el acuerdo de conciliación entre la FNE y Falabella, así como el de Büchi. En esa línea, argumentó que si bien en éste último acuerdo Büchi no reconoce la culpabilidad, si “hechos muy relevantes para esta causa. Nos dice que Banco de Chile, Consorcio y Falabella, participan en el negocio bancario, intermediación de valores de seguros, y en seguros de vida y desgravamen. Y reconoce que tienen el control de sus filiales y por tanto están en posición de ejercer todos los derechos políticos y económicos que les confiere la ley”.
“Estos reconocimientos de hecho, deben ser valorados por el honorable tribunal, como las declaraciones de una persona especialmente apta para dar cuenta de la participación en estas empresas en distintos mercados, así como en la organización internad de ella”, dijo el abogado de la FNE.
Y agregó que el exministro de Hacienda, en su calidad de Director de Banco de Chile, 2estaba en poder de información sobre nuevos productos bancarios de Consorcio y Falabella, estrategias específicas de digitalización, información de precios, proyecciones de crecimiento de créditos, transformación de modelos de negocios, inversiones en materias específicas. esta es la calidad de información a la que accedían las matrices”.
Luego vino el turno de la defensa de Banco de Chile, entidad que fue representada por Tomás Menchaca. En su intervención, el expresidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sostuvo que la infracción requerida por la FNE contra las entidades financieras -acusándolas del establecimiento de la participación simultánea, así como en la mantención de tal situación- , sólo puede ser cometido por personas naturales, no por compañías, y que en este caso, “los bancos tienen giro exclusivo, las corredoras también, por lo tanto no pueden constituirse como más de una persona jurídica en un mercado, es ilegal que Falabella o Consorcio participen en el negocio bancario, cometerían delito, es ilegal que un banco se constituya como empresa a través de más de una sociedad. Aquí estamos hablando de varias empresas que compiten en mercados distintos”.
En esa línea, señaló que además de extender artificialmente el concepto de mercado relevante, “si consideramos que la única entidad competitiva es un grupo empresarial, Quiñenco, que es la matriz del grupo, participaría como competidor en todos los mercados de todas sus filiales, y para determinar concentración de mercado habría que considerar las ventas de Quiñenco, pero además podría llegar al absurdo de que Banco de Chile tenga como mercado de relevante a CCU y Vapores”.
Por su parte, Santiago Bravo, en representación de Consorcio Financiero, apuntó a que por ley, Consorcio Financiero debe ejercer los derechos y facultades que tienen como controlador de sus filiales, pues estas “no son atribuciones, son deberes, bastaba que la Fiscalía revisara la Ley de sociedades Anónimas, la Ley de Mercado de Valores, la normativa de la CMF para comprobarlo”.
“Por ley las empresas deben revisar la marcha de los negocios de sus filiales”, indicó, y agregó que “por ley las matrices deben consolidar los estados financieros de sus filiales, deben conocer el detalle, deben aprobar ciertos actos de las filiales, y es de la esencia - y lo estamos viendo en el expediente de recomendación normativa de los conglomerados-, que los grupos empresariales tengan ciertos lineamientos comunes, respetando por supuesto la autonomía de los gobiernos corporativos de sus filiales”.
“Si Consorcio no cumple con estos deberes, infringe la ley”, dijo el abogado. Y concluyó: “Consorcio no tiene nada que hacer aquí, no puede ser responsable del ilícito que se le acusa porque no es una persona natural”.