Las isapres tendrán que empezar a aplicar muy pronto las rebajas del valor por las Garantías Explícitas en Salud (GES) que ordenó la Corte Suprema en el fallo que en agosto anuló el último incremento del precio GES que hicieron las aseguradoras de salud privadas. Así se desprende de la respuesta que entregó este lunes la Corte Suprema al recurso de aclaración que había ingresado la Superintendencia de Salud el viernes pasado.
En concreto, el regulador había consultado a la Tercera Sala del máximo tribunal si es que era posible que la Superintendencia pudiera dictar una instrucción general a las isapres para que apliquen el fallo sobre los afiliados que no judicializaron el asunto y que de todas maneras verán una baja en sus primas. Al respecto, el regulador consultó también si es que podía dictar esas instrucciones dentro del plazo de seis meses, lo cual, en términos prácticos, implicaba aplazar la aplicación del fallo en ese lapso.
Sin embargo, este lunes la Suprema fue categórica: “No ha lugar”, respondió ante dicha solicitud. Aún más, señaló que “lo que corresponde a cada isapre es dar cumplimiento al fallo referido desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dando aplicación al mismo, esto es manteniendo la prima GES del trienio anterior, sin tener justificación alguna para cobrar, desde entonces, cualquier otra cifra que exceda la anteriormente referida”.
Las isapres no descartaban una respuesta negativa a la solicitud que hizo el regulador a petición de la industria, pero no se esperaban un portazo de esta magnitud. Por eso, durante la noche de este lunes activaron llamadas y reuniones para ver los pasos a seguir.
El impacto en los ingresos operacionales mensuales de la industria al aplicar dicha sentencia será una caída promedio de 12,7%, según proyectó el informe que elaboraron los expertos que fueron convocados por la Comisión de Salud del Senado, en el marco de la ley corta de isapres que ingresó el gobierno para poner en marcha el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores.
Debido a eso la semana pasada el presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Arriagada, advirtió que de aplicarse el fallo GES, en tres meses dichas entidades privadas ya no podrán mantener las coberturas de sus afiliados. Esto ocurriría, según comentan fuentes de la industria, porque al registrarse esa disminución de ingresos, dentro de unos pocos meses empezarían a incumplir los indicadores legales, lo que significaría, de no existir un aporte de capital de los controladores, la eventual quiebra de alguna isapre.
Y la baja de ingresos podrían empezar a sentirla tan rápido como en enero próximo, proyecta el ejecutivo de una isapre. Lo argumenta así: tras este pronunciamiento de la Suprema las aseguradoras tendrán que empezar a notificar a todos los empleadores cuáles son los precios corregidos de las primas GES de cada afiliado. A su vez, los empleadores deben incorporarlos en sus planillas de remuneraciones, pero como varios de ellos ya cerraron los procesos de noviembre, tendrán que introducirlo en diciembre, que son los sueldos que generan las cotizaciones previsionales que se pagan en enero.
En todo caso, hay quienes advierten que las isapres podrían ya deber dinero y que el golpe a los ingresos podría ser todavía mayor, porque la Suprema fue categórica al señalar que el cumplimiento del fallo debió haberse realizado desde que la “sentencia quedó ejecutoriada (...) sin tener justificación alguna para cobrar, desde entonces, cualquier otra cifra que exceda la anteriormente referida”. La duda ahora es desde cuándo se entiende ejecutoriada la sentencia, pero estiman que ese plazo ya empezó a correr hace algún tiempo.
En el documento que publicó este lunes el máximo tribunal, también indica que “no se advierte una determinación general que deba adoptar la Superintendencia de Salud en el cumplimiento de la sentencia, y la actividad que le corresponde al respecto es instar por el cumplimiento del fallo por la isapre recurrida en los términos dispuestos por esta Corte. En tales circunstancias, no existiendo puntos obscuros o dudosos que aclarar, no se hace lugar a la solicitud de lo principal”.
De hecho, la semana pasada el presidente de la Asociación de Isapres explicó que “el fallo GES tiene que tener cumplimiento inmediato (...) No hay recurso posible desde el punto de vista de la industria que limite el cumplimiento de este fallo. Y el fallo GES significa una disminución de ingresos para las isapres de $60 mil millones mensuales, lo que equivale al 12% de las isapres en general, pero (para) algunas compañías es un porcentaje más alto incluso. Eso significa que, cuando las isapres están en un equilibrio precario, es decir, no hay grandes utilidades de las compañías, si les disminuyes el 10% u 11% de los ingresos, obviamente no van a poder cumplir. Un mes puede que se atrasen, a lo mejor sus indicadores todavía se logran cumplir, pero seguramente en dos o tres meses va a ocurrir que los indicadores van a estar incumplidos”.
Los parlamentarios están tramitando la ley corta de isapres, la cual busca dar viabilidad a la industria principalmente por el fallo sobre tabla de factores, pero también incorpora medidas mitigadoras para la baja de ingresos que se produce por este fallo GES.
Ese proyecto de ley tardará algún tiempo en arrojar resultados, ya que está en su primer trámite en la Comisión de Salud del Senado, sin mayores avances. Mientras tanto, la aplicación del fallo GES se torna inminente, pues las isapres ya jugaron sus últimas cartas ante el máximo tribunal, todas sin éxito. Por eso, la decisión que tomó este lunes la Suprema generó honda preocupación en la industria y aseguran que ahora sólo les queda esperar la ley corta, aunque demore.