Piketty recomienda a constituyentes que, para combatir la desigualdad, “la progresividad de los impuestos esté en la Constitución”
El economista francés también ahondó en el régimen de propiedad, destacando la Carta Magna alemana que la define como una "relación social" ligada a derechos sociales, lo que abrió paso a una ley que permite a representantes de los trabajadores tener incidencia en definiciones corporaciones.
Conectados por Zoom, los constituyentes Constanza Schönhaut, Ricardo Montero, Tiare Aguilera, Cristina Dorador, Marcos Barraza y Fernando Atria siguieron a tempranas horas de esta mañana la exposición de Thomas Piketty, quien con notorio entusiasmo celebró la democrática forma en que se está escribiendo la nueva Constitución de Chile, señalando que “en términos socioeconómico, este proceso puede permitir que se reduzcan las desigualdades” de nuestro país.
“Es muy importante que la Constitución muestre una noción de tributación o de justicia fiscal y de los derechos de propiedad, de tal forma que otorgue a las asambleas legislativas la capacidad de definir el nivel de tributación progresiva y también que en el régimen de propiedad se respeten los derechos respectivos de los dueños de las propiedades pero también de los trabajadores y las distintas partes interesadas de las sociedades”, señaló el autor de “El Capital en el Siglo XXI”, encuadrando las temáticas que abordó más tarde en detalle.
El acento debe estar puesto en estos temas, a su juicio, debido a que “para estándares internacionales, Chile es un país extremadamente desigual”. Si bien reconoce que en los últimos años ha declinado, asegura que es poco y que Chile sigue posicionado “en el mapa mundial como un país muy desigual”.
Lo anterior considerando que “el 70% de los ingresos está concentrado en el 10% de la población y el 50% de la población recibe, bajo cualquier orden de magnitud, muy poco”.
Por otra parte, platea que es relevante abordar los puntos que propone en la Carta Magna, dado que “en una serie de países, incluyendo a Chile, las constituciones han estado diseñadas por los dueños de la propiedad y los grupos más influyentes de la sociedad, para poder limitar la capacidad de las mayorías futuras y las mayorías democráticas populares de que reduzcan la inequidad en una forma pacífica”.
Progresividad
Con ese marco, Piketty procede a plantear que “el objetivo de la justicia social y la justicia fiscal debiera quedar claramente establecido en la Constitución, de manera que haya una definición clara sobre cómo se va a hacer una progresividad fiscal de tasas tributarias, la cual dependa del nivel de ingresos o de riqueza, porque también está la propiedad”.
Asimismo, considera importante que “la progresividad de los impuestos esté referida en una constitución y debe ser muy claro que debe quedar en manos de los legisladores y de la mayoría parlamentaria decidir cuál es el nivel apropiado de tributación progresiva”.
Para consignar la viabilidad de que se avance en ese tipo de esquemas tributarios, el académico de la Escuela de Economía de París recuerda que entre 1930 y 1980 Francia, Estados Unidos y otros países tuvieron una tasa de impuestos muy alta sin que eso condujera a un colapso del capitalismo, por el contrario asegura que fueron momentos prósperos. A partir de aquello, asegura que “se trata de una discusión más política”, que no debiera limitarse por una razón legal o constitucional, como a su juicio ha ocurrido.
Propiedad y trabajadores
Para abordar el tema de los derechos de propiedad y de los trabajadores, ahondó en los “ejemplos contrastantes” entre las constituciones de Alemania y Francia. Así, señala que en la primera, de 1949, “define la propiedad como una relación social, donde el derecho de propiedad está embebida en una serie de medidas sociales”.
De acuerdo a su análisis, esto fue relevante para que en Alemania en 1952 y 1976 se avanzara “en la famosa ley de codeterminación, la cual permite a los representantes de los trabajadores hasta un 15% de derechos de votación en las corporaciones de las empresas”.
Contrariamente, comenta que “en mi país, en Francia, la forma en que está referida la propiedad en la Constitución, en realidad, retoma aquella declaración de los derechos de 1789 y es una forma muy específica de describir a la propiedad como al mismo nivel que, por ejemplo, los derechos humanos generales más importantes y no tiene un contenido específico sobre el valor de las partes interesadas en su relación con la propiedad”.
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