A principios de este mes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó una demanda en contra de Quiborax por daño ambiental en el salar de Surire, y este viernes el Primer Tribunal Ambiental analizó los antecedentes proporcionados por el organismo estatal.
En un comunicado el Tribunal indicó que los ministros Sandra Álvarez (presidenta), Marcelo Hernández (titular en ciencias) y Alamiro Alfaro (suplente abogado) los que deberán determinar si configura o no el daño ambiental.
El CDE apunta a que la empresa repare el daño ambiental provocado al salar ubicado en la comuna de Putre en la Región de Arica y Parinacota. La medida se dio en el marco de que la empresa estaría interesada en extraer litio en dicho salar.
“La acción de las faenas mineras se ha traducido en un menoscabo y/o deterioro grave y significativo de la estratigrafía, de la escorrentía superficial del salar y del patrón de inundación normal del mismo, con la consecuente afectación de su régimen hídrico normal”, dijo el CDE el 3 de julio pasado.
Y agregó que las operaciones de la firma “han generado la pérdida sustancial de los servicios ecosistémicos de soporte, regulación y culturales del territorio donde se emplaza, la alteración y pérdida de sus hábitats y la afectación de su biodiversidad”.
En su demanda el organismo estatal detalló algunos de los efectos que ha tenido la empresa en la zona.
“La pérdida del hábitat necesario para la subsistencia de tres especies de flamencos de las seis que existen en el mundo, como son el flamenco chileno, el flamenco de James y el flamenco andino”.
Este escenario, según explicó el CDE se habría dado por la destrucción de dinámicas ecosistémicas esenciales que las faenas mineras han generado al alterar la superficie del salar. Asimismo, afirmó que Quiborax no ha mitigado o compensado el daño ambiental que provoca su faena minera en dicho salar.
“La demanda sostiene que el daño ambiental provocado supone, también, riesgos inaceptables para áreas protegidas icónicas a nivel nacional e internacional, las que contienen componentes ambientales únicos, escasos o representativos respecto de los cuales el Estado está obligado a asegurar su permanencia y capacidad de regeneración”, sostuvo el CDE.