En un principio fueron las intermitencias del sistema, y hoy en día es la falta de información. La implementación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos iniciada el viernes pasado no ha estado exenta de problemas, y entre los oferentes bancarios y no bancarios de crédito ha sido un tema durante esta semana, debido a las implicancias legales que supone entregar un préstamo sin tener la información que exige la ley.
El sistema, a cargo del Registro Civil, considera el acceso remoto, gratuito e inmediato para consultas provenientes de las partes involucradas, es decir el deudor, la parte demandante o su representante legal, los tribunales en competencia o entidades encargadas, y en él estarán anotados quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, de manera total o parcial.
La iniciativa busca asegurar el pago de la pensión de alimentos mediante una serie de medidas, como la retención de la devolución de impuestos para quienes tengan cuotas impagas, impedir la inscripción del traspaso si el deudor vende un vehículo o una propiedad, negar la renovación de la licencia de conducir y pasaporte, o inhabilidad para recibir algunos bonos del Estado. Pero en el mismo espíritu, también considera la retención de parte de los fondos de cualquier crédito de 50 UF o más ($1.735.565) que otorgue “todo proveedor de servicios financieros”, desde bancos a cajas de compensación, cooperativas, empresas de crédito automotriz u otra entidad.
De hecho, la ley establece que “si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro”.
Justamente es en este último punto donde el mercado financiero se está encontrando con problemas. Las entidades crediticias deben consultar en el sistema creado por el Registro Civil por quien pide un crédito, y en el caso de aparecer en él, deben retener el monto correspondiente, mientras que si no tiene deuda de alimentos, el préstamo se entrega en su integridad. Sin embargo, hasta este miércoles por la tarde el sitio - que ya se encuentra estabilizado tras un problemático inicio en su funcionamiento- no contiene la información correspondiente.
Desde el Registro Civil señalan que “a la fecha no hay personas ingresadas en el Registro de Deudores. Esto se debe a que no hemos recibido información desde los Tribunales. El Registro Civil, como entidad registral, almacena la información recibida y la pone a disposición de las personas habilitadas y de las entidades obligadas a consultar”.
Varias entidades financieras consultadas manifiestan que el escenario es complejo y que las fiscalías de cada institución están analizando las implicancias, pues por ley deben hacer la consulta respecto de la situación de cada solicitante. Al mismo tiempo, destacan que el Registro Civil ha estado informando permanentemente del problema con la carga de datos.
Así, detallan que por ahora el sitio habilitado para las entidades del sistema financiero por el Registro Civil no está entregando certificado de personas deudores, o de personas que no tienen deudas.
“En algunos casos ha bajado la entrega de créditos desde el fin de semana, tomando resguardos legales ante la falta de información, pero podría darse que gente se aproveche y crezca la demanda justamente por ausencia de datos”, dice una fuente al tanto de lo que está ocurriendo en la industria financiera no bancaria sobre el tema.
No obstante, fuente de la industria bancaria apuntan que ellos no han tenido tantos problemas, pues entienden el proceso de implementación de la ley y los tiempos de los tribunales, por lo que mientras no exista información en el registro, en general siguen entregando los créditos normalmente a los solicitantes.
Por su parte, desde el Poder Judicial indicaron que la Ley señala que cuando se detectan las tres liquidaciones continuas o cinco discontinuas impagas se deben notificar a las partes, y eso ocurre al tercer día. Por lo tanto, puntualizaron que entre miércoles en la noche o jueves deberían ingresar al registro los primeros datos de deudores morosos por no pago de la pensión de alimentos.