“Los incumplimientos del Consorcio Belaz Movitec (CBM) causaron graves perjuicios a Codelco y retardaron de manera irreversible el cumplimiento del contrato. De hecho, hasta el día de hoy, aún no estamos produciendo cobre fino en Rajo Inca, Salvador, producto de estos atrasos”. Así resumió el presidente del directorio de Codelco, Máximo Pacheco, los efectos perjudiciales para la minera estatal del controvertido caso que la mantiene enfrentada a CBM, y que ha vuelto a instalarse en la discusión luego que fuera incorporado en el cuaderno de remoción como una de las acciones cuestionadas a la hoy suspendida ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco.
En una presentación realizada ante la Comisión de Minería y Energía del Senado, Pacheco calificó como “un asedio institucional a tres bandas” el accionar de CBM luego que la estatal le rescindiera el contrato, a comienzos de 2023, ante los retrasos que mostraba en sus faenas de remoción de tierras para la realización de caminos en el proyecto estructural Rajo Inca, que supone retomar la producción de cobre en la División Salvador de Codelco.
En esa línea, recordó que CBM acudió a Cancillería, ante la participación en el consorcio formado por la estatal bielorrusa Belaz y la chilena Movitec. “¿Qué hizo Codelco? Defendió la instancia del arbitraje”, dijo Pacheco. En cuanto al Legislativo, planteó personalmente su extrañeza de que la comisión del ramo de la Cámara de Diputados recibiera a ejecutivos de CBM, donde, afirmó, “no le fue bien”.
Pacheco agregó que “como es de conocimiento público, el asedio también se extendió al Poder Judicial”, y lamentó que el recurso de protección presentado por la firma haya sido acogido por la Corte Suprema.
“Existe una ilegalidad de fondo gravísima que subyace a todas las demás. En efecto, el recurso de protección que inició el consorcio es una acción constitucional de urgencia y de carácter cautelar, a través del cual no pueden ventilarse disputas contractuales, las cuales deben ser conocidas y juzgadas merced a juicios de lato conocimiento. De no ser este el criterio, todas las diferencias contractuales se ventilarían en esa sede. Este ha sido, por lo demás, el criterio invariable de la Corte Suprema”, indicó, y agregó que “si se hubiese seguido por el criterio invariable de la Corte Suprema, estos recursos jamás debieron haberse acogido”.