La próxima semana debería reactivarse el trámite legislativo de la reforma previsional en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, luego de que el gobierno ingresó la semana pasada las indicaciones del proyecto.
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Si bien la reforma de pensiones original consideraba que hubiese un ente estatal administrando la totalidad de las cuentas de los afiliados, el gobierno decidió hacer un cambio, escuchando las peticiones de algunos sectores políticos: que esa gestión de cuentas de capitalización individual y las cuentas de ahorro voluntario sea licitada a un privado.
Así entonces, la idea ahora del Ejecutivo es que el llamado Administrador Previsional, que ejercerá las labores de soporte, tendrá un modelo similar al que en la actualidad cumple la Administradora de Fondos de Cesantía, para lo cual los ministerios de Hacienda y del Trabajo realizarán una licitación para la creación de una empresa que tendrá como objeto exclusivo realizar dichas tareas. De ese modo, los trabajadores contarán con una única entidad que atenderá sus consultas.
El Administrador Previsional, que será fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones, se encargará de las labores de recaudación y cobranza de cotizaciones, administración de cuentas, pagar las prestaciones del sistema de pensiones, calcular los beneficios, licitar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), administrar el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (Scomp) junto con las aseguradoras, responder las consultas de los afiliados y realizar atención de público.
Según las indicaciones, esta entidad “estará a cargo de una sociedad anónima especial de nacionalidad chilena o agencia de una extranjera constituida en Chile, de giro único”.
Asimismo, agregan que dicho Administrador “tendrá derecho a una retribución como un monto anual expresado en UF, que será de cargo fiscal”.
Para poder formar un Administrador Previsional, el proyecto detalla que el capital mínimo necesario será de 100.000 UF, “el que deberá enterarse en dinero efectivo y encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, el Administrador Previsional deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido”.
Se establece que estarán facultadas para postular a la licitación “las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Administradoras Generales de Fondos a que se refiere la ley N° 20.712 fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, las entidades bancarias fiscalizadas por esa Comisión y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo establecido en las Bases de Licitación”.
Del mismo modo, ahí se especifica que no podrán participar de dicha licitación aquellas entidades que a futuro gestionen las inversiones de los fondos de pensiones: “Se prohíbe a los Inversores de Pensiones controlar, directa o indirectamente, acciones en el Administrador Previsional”, señalan las indicaciones.
Entre otras cosas, las bases de licitación deberán contener el plazo de habilitación de agencias u oficinas regionales, y un “estándar mínimo de servicio que debe ofrecer el Administrador Previsional, el que deberá considerar, especialmente, la calidad de atención a los afiliados. En tal sentido, las bases de licitación deberán contener estándares de servicio definidos para los distintos canales de atención, en materias tales como cobertura territorial a través de sucursales, tiempo para ser atendido, disponibilidad de los servicios, tiempo para resolución de consultas y reclamos, recuperación de servicios ante contingencias y desastres, entre otros”.
Sobre la adjudicación de la licitación, las indicaciones plantean que será para el “oferente que haya precalificado desde un punto de vista económico, financiero y técnico, que cumpla con los estándares mínimos obligatorios fijados en las Bases de Licitación y que ofrezca la mejor oferta económica”.
Al respecto, detalla, “la duración del contrato será fijada en las respectivas Bases de Licitación, sin que en ningún caso pueda ser superior a diez años”.
También indica que “el Administrador Previsional podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que al respecto establezcan las Bases de Licitación, el contrato de administración de cuentas y beneficios y la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones”.
Por último, las indicaciones establecen que el contrato de administración se podrá extinguir por las siguientes causales: cumplimiento del plazo por el que se otorgó; acuerdo entre los ministerios del Trabajo y de Hacienda y el Administrador Previsional; infracción grave de sus obligaciones; insolvencia; y las que se estipulen en las Bases de Licitación.