La reforma de pensiones ya casi es una realidad, después de que este miércoles la Cámara de Diputados la despachó del Congreso. Ahora solo resta su paso por el Tribunal Constitucional y Contraloría, para que luego pueda ser publicada en el Diario Oficial y se convierta definitivamente en ley. Recién una vez que eso ocurra, empezarán a correr los plazos que establece el proyecto. El gobierno estima que eso podría concretarse en marzo.
Como sea, hay todo un cronograma que establece esta iniciativa para el incremento de la cotización de cargo del empleador en 7%, para el alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU), para el pago de los nuevos beneficios que se crean junto al Seguro Social, así como también para las modificaciones que se introducen a la industria de AFP, y otros cambios al sistema como los fondos generacionales. Estas son las fechas en que empezarán a regir algunos de los temas principales.
El aumento de cotización
Tan pronto como el primer día del quinto mes desde la publicación de la ley, comenzará a implementarse el incremento de la cotización adicional de 7% de cargo del empleador. El proyecto establece una gradualidad general de nueve años para llegar ese total, pero eso podría extenderse a once años en caso que la evaluación de la Ley de Cumplimiento Tributario que se realizará en poco menos de tres años, dé cuenta de una menor recaudación de la esperada.
En todo caso, esto es lo que considera el proyecto para el escenario base en que la gradualidad sea de nueve años:
Primer día del mes 5 (año 1): la cotización adicional será de 1% de las remuneraciones imponibles. De ese total, 0,9% va a pagar la compensación a las mujeres por su mayor expectativa de vida, y 0,1% se destina a capitalización individual.
Mes 17 (año 2): otro 1% adicional, llegando a un total de 2% extra. Esto se desagrega así: 1% va a la compensación de las mujeres, un 0,9% se destina al préstamo reembolsable del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), y 0,1% se destina a capitalización individual. Además, se integra al FAPP la cotización de 1,5% que corresponde al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Así, los empleadores en total cotizarán 3,5%.
Mes 29 (año 3): cotización adicional sube 0,75%, quedando en un total de 2,75% extra. De ello, 1% va a la compensación a mujeres, 1,5% al préstamo reembolsable, 0,25% a capitalización individual. Acá finaliza la gradualidad para el Seguro Social, y toda la cotización extra que viene hacia adelante va a cuentas individuales.
Mes 41 (año 4): se agrega un 0,75% adicional de cotización que va a cuentas individuales, quedando en un 3,5% el extra total.
Mes 53 (año 5): se agrega un 0,7% adicional de cotización que va a cuentas individuales, quedando en un 4,2% el extra total.
Mes 65 (año 6): se agrega un 0,7% adicional de cotización que va a cuentas individuales, quedando en un 4,9% el extra total.
Mes 77 (año 7): se agrega un 0,7% adicional de cotización que va a cuentas individuales, quedando en un 5,6% el extra total.
Mes 89 (año 8): se agrega un 0,7% adicional de cotización que va a cuentas individuales, quedando en un 6,3% el extra total.
Mes 101 (año 9): se agrega un 0,7% adicional de cotización que va a cuentas individuales, quedando en un 7% el extra total.
El primer pago de beneficios: PGU
El primer pago de beneficios ocurrirá al sexto mes de publicada la ley, cuando la PGU subirá desde los $224.004 en que estará desde la próxima semana, a $250 mil. Pero en esa fecha solo ocurrirá para los mayores de 82 años. Luego de 18 meses de publicada la ley aplicará para los mayores de 75 años. Y a partir de los 30 meses de publicada la ley se incorpora a todo el resto de los beneficiarios, es decir, los mayores de 65 años.
La garantía por años cotizados y compensación a mujeres
Al décimo mes de publicada la ley el Seguro Social comenzará a pagar la compensación a mujeres por su mayor expectativa de vida. Acá, la idea es que a igual saldo ahorrado, grupo familiar, y edad, las mujeres puedan recibir la misma pensión que un hombre. Con ese objetivo, las actuales y futuras jubiladas recibirán una compensación mensual en su pensión, que será de un mínimo de UF 0,25 mensuales (unos $9.600). Esa compensación la recibirán íntegra, en un 100%, las mujeres que se jubilen a los 65 años o más, pero será decreciente si se retiran antes de esa edad, hasta llegar a un mínimo de 5% si jubilan a los 60 años.
La garantía de 0,1 UF por año cotizado, con tope de 2,5 UF (unos $96 mil), que se pagará a los actuales jubilados mayores de 65 años, también se empezará a desembolsar desde el décimo mes de publicada la ley. Acá, actualmente para los hombres el único requisito será tener un mínimo de 20 años cotizados, y para las mujeres el requisito mínimo es de 10 años. Dentro de una década, el requisito para mujeres subirá a 15 años. Esos años cotizados no se contabilizarán necesariamente de manera continua, sino que también puede ser de manera discontinua, pero se calculará una jornada completa.
Licitación de afiliados
Hay otros temas que requieren de más tiempo para su implementación. Ese es el caso de la licitación del stock de afiliados de las AFP, uno de los temas que ha sido más criticado por la industria, y que recién se podría empezar a concretar hacia 2027. Esto, porque según el proyecto, el llamado para adjudicar la primera licitación, deberá realizarse “a más tardar el primer día del vigesimonoveno mes siguiente a la publicación de la presente ley”, esto es, casi dos años y medio después de la publicación de la ley, lo que podría ocurrir en 2027.
Pero la adjudicación de esa primera licitación de afiliados antiguos debería concretarse a más tardar dentro de dos años y casi 8 meses de publicada la ley, es decir, casi al término del año 2027, aproximadamente, ya que el proyecto establece que “la primera adjudicación de la licitación deberá efectuarse al primer día del trigésimo tercer mes siguiente al de la publicación de la presente ley”.
Pero previo a eso, la Superintendencia de Pensiones contará con la asesoría técnica de un Consejo Asesor en materia de licitación de afiliados, con el objetivo de robustecer su funcionamiento. El primer nombramiento de los consejeros del Consejo Asesor para las licitaciones de cuentas de capitalización individual, se realizará dentro de los doce meses desde la fecha de publicación de la ley.
En concreto, el proyecto establece que cada dos años se licitará el 10% de afiliados actuales, seleccionados aleatoriamente. Se adjudicará la administración del ahorro previsional de este grupo al oferente con la menor comisión, el cual deberá mantener dicho precio por cinco años. Los afiliados licitados podrán desistir de la licitación o cambiarse de inversor en cualquier momento. Para que una AFP pueda participar de la licitación, se establece un límite de participación de mercado del 25% de los afiliados. Es decir, no podrán adjudicarse nuevos grupos de afiliados licitados las AFP que superen ese límite.
Eso sí, las AFP Cuprum y Provida han informado a sus afiliados que esto recién comenzará en 2028.
Fondos generacionales
La reforma de pensiones también establece el cambio de los actuales multifondos, por fondos generacionales, lo cual tampoco ocurrirá de inmediato. Según establece el proyecto, éstos entrarán en vigencia a partir del primer día del mes 25 siguiente a la publicación de esta ley, esto es, poco más de dos años después de publicada la ley.
En los fondos generacionales, cada fondo sigue un esquema de inversión que va evolucionando, volviéndose cada vez más conservador conforme sus afiliados se acercan a la edad de retiro. La medida, según ha dicho el gobierno, busca acotar riesgos y maximizar las rentabilidades.
El régimen de inversión de los fondos generacionales deberá estar dictado a más tardar el primer día del mes 18 siguiente a la publicación de la ley, el que deberá incluir los límites de inversión. Desde que empiecen a operar los fondos generacionales, “el régimen de inversión podrá autorizar, durante los 36 meses siguientes (...) límites transitorios para las inversiones de los fondos generacionales”.