En el marco de la investigación de irregularidades cometidas por asesores previsionales y agentes de ventas de compañías de seguros en operaciones realizadas en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), así como la responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las aseguradoras en dicho proceso, la Superintendencia de Pensiones (SP) finalmente sancionó por un total de 13.000 Unidades de Fomento (equivalente a $372,9 millones) a seis de sus regulados por su participación en el caso.
El SCOMP es el sistema a través del cual los afiliados que estén prontos a pensionarse obtienen información comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y de retiro programado.
La autoridad resolvió multar a las seis AFP, tras establecer que no actuaron con diligencia en el cumplimiento de la regulación vigente respecto del control que deben ejercer para asegurar la autenticidad de los certificados de ofertas y montos de pensión emitidos por SCOMP, junto con recepcionar aceptaciones de oferta sin la presentación, por parte del solicitante, del certificado de oferta original.
Además, en el caso de dos administradoras resultó agravante no contar con los respaldos de la documentación en los respectivos expedientes de pensión en algunos de los casos investigados.
Detalle de las multas
Dado lo anterior, la Superintendencia resolvió sancionar a AFP Capital y AFP Habitat, con 2.500 UF cada una.
En tanto, a las administradoras Cuprum, Modelo, Planvital y Provida se les multó con 2.000 UF a cada una.
Las sanciones son enteramente de beneficio fiscal y fueron notificadas a los regulados a inicios de esta semana.
Tras recibir las notificaciones respectivas, cada AFP tiene un plazo de cinco días hábiles en caso de optar por un recurso de reposición administrativo ante la Superintendencia de Pensiones y/o de 15 días hábiles si decide interponer una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
De no optar por ninguna de estas acciones, cada administradora deberá cancelar las multas cursadas a más tardar en los siguientes cinco días hábiles de finalizado el plazo anterior.