Como no es posible saber cuánto tiempo van a vivir las personas, en el país las pensiones se calculan en base a tablas de mortalidad, las que buscan proyectar cuántos afiliados estarán vivos a distintas edades. Y pese a que en el caso de quienes tienen una enfermedad terminal no tiene sentido usar ese cálculo, el sistema chileno no permitía hacer excepciones.
Incluso, el año pasado ingresó un recurso de protección a la Corte de Apelaciones, donde Carlos Correa Cruzat pedía retirar sus fondos para costear su enfermedad catastrófica, ya que tenía un cáncer en etapa terminal. Pero Correa falleció antes de que se alcanzara a ver la causa.
Este fue uno de los casos emblemáticos que finalmente derivó en una ley que aprobó el Congreso a inicios de este año, que busca que las personas que sufran una enfermedad terminal puedan tener un cálculo distinto para su pensión, acorde con su menor expectativa de vida. El 1 de abril comenzó a operar la fase transitoria, la cual rigió hasta el cierre de junio, por lo que este mes recién partió su etapa en régimen.
Durante este período transitorio de tres meses, podían optar a la pensión anticipada para enfermos terminales los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES), solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado (el Problema de Salud N°4) y, a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos.
Las AFP comentan que el flujo de solicitudes que han recibido ha sido bajo en esta etapa transitoria, y la Superintendencia de Pensiones entregó el primer balance: entre el 1 de abril y el 25 de junio son 1.672 afiliados los que han ingresado 1.832 solicitudes, es decir, 14,9 personas por cada 100 mil afiliados.
Del total de solicitudes ingresadas, se han aprobado 577 requerimientos (32% del total), 938 han sido rechazadas (51%), y 317 están en trámite (17%).
La Superintendencia de Pensiones detalla que, en general, las solicitudes que han sido rechazadas se explican por las siguientes razones: el afiliado no tiene saldo en su cuenta individual obligatoria en una administradora; o no presenta certificado médico en la AFP o el certificado está incompleto. También ocurre porque hay afiliados que no tienen activada la GES por el problema de salud Nº 4 (que es el que aplica la ley); o la solicitud para acceder a los beneficios es presentada por un mandatario y su mandato no es válido. También hay casos en que la solicitud es presentada y el afiliado fallece.
Por eso mismo también la cantidad de solicitudes presentadas son más altas que la cantidad de afiliados que las ingresan, ya que el regulador señala que “están aquellos afiliados rechazados que presentan una nueva solicitud, porque obtuvieron su certificado médico posterior al rechazo. Otros casos corresponden a afiliados que volvieron a insistir y a afiliados que activaron la GES y volvieron a pedir el beneficio. También hay casos de errores involuntarios y problemas con los mandatos”.
De acuerdo con la Superintendencia, se han emitido 1.138 certificados por la Unidad de Cuidados Paliativos de los establecimientos de salud (públicos o privados) mediante la plataforma diseñada por Previred, según fue definida para estos efectos por las AFP.
Del total de solicitantes, el 90% tenía saldo en su cuenta individual en la AFP, y el 10% no. Asimismo, el 59% del total corresponde a afiliados activos, es decir, que no se han pensionado, mientras que el restante 41% a pensionados.
El detalle por AFP
Provida es la AFP que tiene más participación en solicitudes, ya que acumula el 33% del total, en línea con su mayor participación de mercado en la industria (25,7%). La segunda AFP con mayor cantidad de solicitudes es Habitat (18,8%), luego Modelo (16,8%), Capital (13,9%), Cuprum (9,9%), Planvital (5,1%) y UNO (2,5%).
AFP | Participación de mercado (%) | Participación en solicitudes (%) | Total solicitudes | <b>Total afiliados</b> | <b>Tasa cada 100 mil afiliados</b> |
---|---|---|---|---|---|
Capital | 14,5 | 13,9 | 255 | 236 | 14,6 |
Cuprum | 5,3 | 9,9 | 182 | 153 | 25,9 |
Habitat | 17 | 18,8 | 344 | 319 | 16,8 |
Modelo | 18,2 | 16,8 | 308 | 265 | 13 |
Planvital | 14,9 | 5,1 | 94 | 94 | 5,6 |
Provida | 25,7 | 33 | 604 | 560 | 19,4 |
UNO | 4,4 | 2,5 | 45 | 45 | 9,2 |
Sistema | 100 | 100 | 1.832 | 1.672 | 14,9 |
Pero en cantidad de solicitudes aprobadas cambia un poco el orden: siguen liderando Provida (183 solicitudes aprobadas) y Habitat (142), y en tercer lugar se posiciona Capital (119), luego Cuprum (70), Planvital (39), Modelo (22), y UNO (2).
AFP | Total solicitudes ingresadas | Solicitudes aprobadas | Solicitudes rechazadas | Solicitudes en trámite | Emisión de certificado (Previred) |
---|---|---|---|---|---|
Capital | 255 | 119 | 103 | 33 | 238 |
Cuprum | 182 | 70 | 97 | 15 | 96 |
Habitat | 344 | 142 | 78 | 124 | 284 |
Modelo | 308 | 22 | 278 | 8 | 32 |
Planvital | 94 | 39 | 19 | 36 | 93 |
Provida | 604 | 183 | 352 | 69 | 393 |
UNO | 45 | 2 | 11 | 32 | 2 |
Sistema | 1.832 | 577 | 938 | 317 | 1.138 |
Respecto al saldo del afiliado por AFP, Cuprum y Planvital son las únicas administradoras que recibieron el 100% de solicitudes donde los afiliados tenían saldo. En el otro extremo se ubicó UNO, ya que el 42% de los solicitantes no tenía saldo en su cuenta individual en la AFP, mientras el 58% sí tenía.
En tanto, en Modelo el 38% de los solicitantes no tenía saldo y el 62% sí tenía. En el resto de las administradoras casi todos los afiliados que hicieron el requerimiento tenían saldo en su cuenta individual.
Lo que dice la ley
Ahora que la ley entró en régimen, las personas que tengan diagnosticado menos de 12 meses de vida pueden presentar la solicitud en su AFP para obtener un cálculo distinto de pensión. Para ello, deben solicitar que se certifique esta condición en su respectiva administradora, la cual enviará los documentos correspondientes a un Consejo Médico. Para esto último hay que acompañar un certificado médico.
Del monto total que tiene la persona en su cuenta, primero se reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, en caso que corresponda. Y todo el monto restante se dividirá en 12 meses, que será pagado por la AFP, sin cobro de comisión, como una renta temporal, mes a mes por un año.
Eso sí, el afiliado puede solicitar reducir la renta temporal hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de 80 años (unos $ 165.000) y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.