El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Atacama rechazó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Compañía Minera del Pacífico (CMP), filial de CAP, para el proyecto de ajustes y continuidad operacional en la Mina Los Colorados, que cuenta con una inversión estimada de US$344 millones.

La decisión del SEA se basó en la falta de información esencial para evaluar los posibles impactos del proyecto y, al igual que en el caso de la Central de Bombeo Paposo, de Colbún, declaró el término anticipado de la tramitación. El proyecto siguió el mismo camino: en ambos casos el SEA también resolvió no continuar con la evaluación debido a deficiencias en la información entregada y las empresas presentaron recursos de reposición que fueron rechazados por el respectivo SEA Regional. El SEA de Antofagasta lo hizo el 17 de septiembre, para el caso de Colbún; el SEA de Atacama lo hizo este viernes 27 de septiembre para el de la filial de CAP.

SEA de Atacama declara el término anticipado de proyecto de US$ 344 millones de filial de CAP

Desde el SEA nacional, que dirige Valentina Durán, dijeron que la decisión del SEA regional obedece a que “el titular no identificó impactos significativos evidentes en el área de influencia del proyecto, particularmente en relación al componente calidad del aire”, y reiteraron lo mismo que indicaron hace una semana, por el caso de Colbún: “El término anticipado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por falta de información relevante o esencial (IRE) no es un rechazo a una iniciativa, sino una oportunidad de mejora que permite completar aquella información faltante. En ese sentido, la empresa puede volver a reingresar su proyecto en cuanto lo estime conveniente, para así proseguir con su evaluación ambiental”.

Ya diferencia de Colbún, que suspendió indefinidamente su proyecto la semana pasada, desde CMP explicaron que volverán a presentar el EIA del proyecto, tras realizar una profunda revisión.

La iniciativa de CMP, denominada “Modificación Proyecto Mina Los Colorados: Ajustes y Continuidad Operacional”, busca aumentar la capacidad de procesamiento de mineral y prolongar la vida útil de la operación minera hasta el año 2033. Para ello, contempla incrementar el movimiento de material en la mina a 95 Mt/año y elevar la capacidad de producción de preconcentrado de hierro de 9,15 Mt/año a 9,8 Mt/año. Entre las modificaciones propuestas, se incluyen la ampliación de instalaciones existentes, la reubicación de acopios y la construcción de nuevas infraestructuras, todas dentro del predio de la mina.

El proyecto está ubicado a 47 kilómetros al noroeste de la ciudad de Vallenar, en la comuna y provincia de Huasco, en la región de Atacama. Tenía previsto iniciar la ejecución de las obras el 1 de junio de 2026, con una vida útil estimada de siete años, tras los cuales se dará inicio a la fase de cierre. Durante la construcción, se contempla una mano de obra máxima de 420 personas, en la etapa de operaciones se proyectaba emplear a 1.280 personas, y en la fase de cierre a 50 trabajadores.

La decisión

El SEA determinó que el EIA carecía de los datos mínimos necesarios para continuar con la evaluación. El documento no contenía información suficiente sobre los efectos de las emisiones de material particulado (MP10 y MP2.5) en áreas cercanas al proyecto. En concreto, se detectaron concentraciones que superaban los límites permitidos por las normas chilenas en un punto de monitoreo ubicado en un restaurante de comida rápida, en la ruta C-440.

SEA de Atacama declara el término anticipado de proyecto de US$ 344 millones de filial de CAP

El SEA destacó que “el proyecto genera los efectos, características y/o circunstancias del Art. 11 letra a) Riesgo para la salud de la población debido al aumento de concentración de MP10 y MP2.5 en sus valores diarios”. Esta falta de información llevó al SEA a concluir que la ausencia de datos esenciales no permitía continuar con la evaluación de manera adecuada.

En la resolución que pone término anticipado al procedimiento, del 7 de agosto, el SEA subrayó que “la falta de información esencial no es subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones”, y que la ausencia de estos datos impide determinar si el proyecto generaría riesgos significativos para la salud de las personas en la zona afectada.

Reposición

CMP presentó un recurso de reposición ante el SEA, argumentando que “la falencia indicada por la Dirección Regional corresponde a un aspecto que, en caso de ser necesario, podía ser complementado en una adenda”. Sin embargo, el SEA rechazó esta solicitud, el viernes 27 de septiembre, señalando que “las solicitudes de aclaración, rectificación o ampliación tienen por objeto aclarar, rectificar o ampliar la información presentada inicialmente, y no la de suplir la no presentada”.

CMP también argumentó que no correspondía incluir en el análisis de calidad del aire al receptor humano identificado como “Restaurante de comida rápida, 1 piso”, ya que es un establecimiento comercial con ocupación temporal. La empresa señaló que “el análisis realizado por la autoridad que lleva a confirmar que (...) el valor de MP10 y MP2.5 métrica diaria en el punto Restaurante de comida rápida, 1 piso (...) superaría los valores que establecen sus respectivas normas primarias de calidad se realiza sin considerar las características de dicho receptor”. Sin embargo, el SEA mantuvo su criterio, afirmando que cualquier receptor humano debía ser considerado en la evaluación de riesgos ambientales, tal como lo establece la normativa.

La resolución que rechazó el recurso fue firmada por Verónica Eufemia Ossandón, directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama.