Febrero será un mes clave para la Convención Constitucional y en particular para la Comisión sobre Derechos Fundamentales, pues esta última instancia comenzará a votar las distintas iniciativas de su competencia, desde este viernes, según el cronograma.
Hasta ahora, los constituyentes han ingresado seis propuestas en materia de seguridad social a dicha Comisión. Además, hay dos iniciativas populares sobre este tema que superaron las 15.000 firmas. Eso sí, hay que considerar que hay plazo hasta este martes 1 de febrero para que ingresen iniciativas de norma.
Las votaciones en general de las mismas, por ahora, están contempladas que se realicen entre el próximo lunes y martes, mientras que las votaciones en particular están fijadas para el 22, 23 y 24 de febrero.
La Constitución vigente señala, en materia de seguridad social, que “las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”.
A continuación qué dicen las propuestas de los constituyentes y las iniciativas populares en esta materia.
Propuesta de constituyentes y popular
La iniciativa Nº 28-4 fue presentada el 22 de diciembre por los constituyentes Aurora Delgado, Elisa Giustinianovich, Elsa Labraña, Manuela Royo, Alejandra Flores, Dayana González, Jorge Baradit, Lisette Vergara, Malucha Pinto, Marco Arellano, Cristina Dorador, Tania Madriaga, Carolina Videla, Alejandra Pérez, Marco Barraza, Manuel Woldarsky y Bárbara Sepúlveda.
En su primera página se ve el logo de “No+AFP”. Es más, allí se lee en las primeras líneas de la propuesta: “Organización: Coordinadora Nacional de Trabajadoras y Trabajadores No+AFP”. Esta es la misma iniciativa popular que ya cuenta con más de 22.000 firmas, de autoría de la misma coordinadora.
La constituyente Labraña explica que “Aurora Delgado y yo somos parte de la Coordinadora No+AFP. Es por eso que la ingresamos vía secretaria a la misma vez que se ingresó como iniciativa popular de norma, como señal de que los y las constituyentes también apoyamos su propuesta y que el tema de la seguridad social es una de las prioridades dentro de esta nueva Constitución”.
Ahí, los constituyentes proponen que el Estado reconozca a todas las personas el derecho a la seguridad social. “La definición de la política de seguridad social y el control del sistema que se establezca competen al Estado y al esfuerzo de trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias”, señala la propuesta.
El documento agrega que “la gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores”.
Asimismo, se señala que el sistema de pensiones que se establezca deberá entregar prestaciones definidas, “de forma tal, dar certezas que el monto de pensiones cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la vejez no esté nunca sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas”.
Allí también se incorpora un artículo transitorio, que establece que una vez aprobada la nueva Constitución habrá plazo de un año para adecuar las leyes a las normas que allí se establecen.
Una vez que expire dicho plazo, será el IPS quien asuma la recaudación, pago y gestión de los ahorros acumulados en los fondos de pensiones, lo cual regirá hasta que entren en régimen las leyes que dicen relación con este punto. Asimismo, las AFP deberán traspasar “los fondos o documentos que los respalden” de cada afiliado o pensionado al IPS dentro del plazo de un año desde que entre en vigor esta norma constitucional.
Segunda propuesta de constituyentes
Una segunda propuesta es la iniciativa 331-4, presentada el 19 de enero por los constituyentes Bernardo Fontaine, Manuel José Ossandón, Katerine Montealegre, Claudia Castro, Rocío Cantuarias, Alfredo Moreno, Bárbara Rebolledo, Cristián Monckeberg, Harry Jürgensen, Rodrigo Álvarez, Patricia Labra, Felipe Mena, Paulina Veloso, Ricardo Neumann, Luciano Silva, y Bernardo de la Maza.
En ella, los constituyentes proponen que “el Estado deberá formular una política de seguridad social, fiscalizar el funcionamiento del sistema, y garantizar el acceso universal a prestaciones básicas que satisfagan de modo uniforme, solidario y suficiente los estados de necesidad”.
También señala que “las prestaciones del sistema podrán ser otorgadas por entidades públicas o privadas, bajo las normas y fiscalización del Estado”.
Adicionalmente, afirma que “la afiliación y cotización al sistema será obligatoria para todos los trabajadores sean dependientes o independientes. Cuando fuere el caso, las personas tendrán el derecho a elegir el sistema al que deseen acogerse, así como la entidad que brinde prestaciones de seguridad social”.
Agrega que “no se podrá aplicar como sanción la pérdida de derechos previsionales. Las cotizaciones y los fondos previsionales acumulados en cuentas individuales constituyen propiedad de sus titulares”.
Con todo, establece que “el Estado asegurará el acceso a una pensión básica a todas las personas, en la forma que lo determine la ley”. Y añade que “las materias relativas a la seguridad social serán de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.
Tercera propuesta
La iniciativa 372-4 fue presentada el 24 de enero por los constituyentes Roberto Celedón, Paola Grandón, Hernán Velásquez, Valentina Miranda, Carolina Videla, César Uribe, Adolfo Millabur, Francisco Caamaño, Malucha Pinto, Helmuth Martínez, María Rivera, Giovanna Grandón, Alvin Saldaña, Loreto Vallejos, Tiare Aguilera, y Cristóbal Andrade.
Ahí se señala que “la sociedad y el Estado reconocen a todas las personas el derecho a la Seguridad Social”. Por otro lado, se establece que “corresponde al Estado organizar, coordinar, y colaborar en financiar un sistema de Seguridad Social unificado y descentralizado, con participación de organizaciones representativas de la sociedad civil y demás beneficiarios”.
También dice que “la ley determinará las formas en que se financie y administre el sistema de Seguridad Social, asegurando su carácter unificado, descentralizado, solidario e integral, garantizando que el sistema de pensiones que se establezca entregue prestaciones definidas, de forma tal, dar certezas que el monto de las personas cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la situación de invalidez, vejez, desempleo temporal, paternidad o maternidad y otras circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiado no esté sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas”.
Por otro lado, en un artículo transitorio se detalla que una vez aprobada la nueva Constitución, en el plazo de dos años se deberán adecuar las leyes. Ahí se señala que las AFP deberán traspasar los fondos o documentos que los respalden “al órgano determinado por la ley que administre conjuntamente a las organizaciones representativas de trabajadores y demás beneficiarios en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta norma constitucional”.
Cuarta propuesta
El 10 de enero se presentó la iniciativa 135-4, ingresada por los constituyentes Rocío Cantuarias, Rodrigo Álvarez, Carol Bown, Claudia Castro, Eduardo Cretton, Constanza Hube, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Katerine Montealegre, Ricardo Neumann, Pollyana Rivera y Pablo Toloza.
Allí señalan que “la Constitución reconoce y asegura a todas las personas el derecho a la seguridad social. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio de este derecho”.
Agrega que “el Estado garantiza el acceso a prestaciones mínimas establecidas por ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. El Estado deberá respetar el derecho de las personas a elegir la institución que entregue estas prestaciones y no podrá establecer discriminaciones arbitrarias en razón de ello”.
También dice que “la determinación de todo lo relativo a las prestaciones que se podrán exigir en virtud de este derecho y a la forma en que ellas se financiarán, corresponderá exclusivamente al legislador, con arreglo a la presente Constitución. Sólo la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.
Adicionalmente, afirma que “la legislación sobre la seguridad social o que incida en ella, tanto del sector público como del sector privado, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.
En esa línea, añade que “las leyes que regulen el sistema de seguridad social y el ejercicio de este derecho deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”.
Quinta propuesta
La quinta propuesta es la de la iniciativa 358-4, presentada el 12 de enero por Eduardo Castillo, Luis Barceló, Fuad Chahín, Felipe Harboe, Rodrigo Logan, Miguel Ángel Botto, Agustín Squella, Andrés Cruz, Cristián Monckeberg, y Manuel José Ossandón.
En ella, se establece que “el Estado reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la Seguridad Social, constituida como servicio público que otorga prestaciones contributivas y no contributivas, que aseguran cobertura decorosa y digna ante las contingencias sociales”.
Agrega que, “al Estado, como responsable del servicio público, corresponde proveer de un piso de protección social suficiente a toda la población”.
Adicionalmente, puntualiza que “el legislador definirá y regulará las cotizaciones tanto de empleadores como trabajadores, los aportes del Estado, la gestión y la participación social, velando por el desarrollo de la seguridad social conforme sus principios, en particular, la universalidad y la solidaridad, cuidando la sostenibilidad de los distintos regímenes que la integran”.
Sexta propuesta
La iniciativa 381-4 fue presentada el 21 de enero por los constituyentes Alondra Carrillo, Janis Meneses, María Elisa Quinteros, Bastián Labbé, Elisa Giustinianovich, Manuela Royo, Cristina Dorador, Alejandra Flores, Carolina Vilches, Vanessa Hope, Alvin Saldaña, y Gloria Alvarado.
En ella, se detalla que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. Es deber del Estado garantizar prestaciones e ingresos suficientes, ciertos y digno” en distintos casos que allí se especifican.
Adicionalmente, establece que “el sistema de Seguridad Social tendrá una perspectiva transversal de género, reconociendo la situación de desventaja estructural en que se encuentran especialmente las mujeres y diversidades y disidencias sexogenéricas, circunstancia que será considerada para efectos de determinar los montos de las prestaciones en un sentido compensatorio”.
También especifica que “la ley creará un sistema público de Seguridad Social, fundado en los principios de universalidad, solidaridad, reparto, suficiencia de las prestaciones, redistribución del ingreso y unidad. Participarán de su financiamiento el Estado; los y las trabajadoras; y los y las empleadoras a través de cotizaciones obligatorias”.
En tanto, agrega que “su control compete al Estado a través de órganos públicos, autónomos y sin fines de lucro; su administración será democrática, paritaria y participarán de ella representantes del Estado, de los y las trabajadoras; de los y las pensionadas; y de los y las empleadoras”.
Iniciativa popular
“Con mi plata no -Defiende tus ahorros previsionales”, se llama la segunda iniciativa popular que ya cuenta con el apoyo para ser discutida en la Convención, pues la propuesta la organización “Con mi plata no” ha recolectado casi 53.000 firmas.
Allí se establece que “la ley creará un sistema de seguridad social que asegure el acceso de todos los chilenos en edad de retiro a una pensión básica universal, cuyo financiamiento provendrá de la recaudación tributaria general”.
Agrega que “dicho sistema incluirá pensiones adicionales financiadas con ahorros individuales provenientes de cotizaciones previsionales obligatorias razonables, las que permanecerán en todo momento en la propiedad de la respectiva persona cotizante, tanto en capital como en rentabilidad. Las cotizaciones serán acreditadas en cuentas individuales de capitalización, y sus fondos y saldos tendrán el carácter de heredables, inalienables, imprescriptibles, inembargables, inexpropiables, y no podrán ser objeto de nacionalización o estatización bajo ninguna circunstancia”.
Además, añade que “las personas tendrán siempre el derecho a elegir libremente la entidad administradora o gestora de sus fondos previsionales acumulados, sea ella privada, estatal o mixta. En ningún caso la ley podrá establecer el monopolio estatal de la administración o gestión de las cotizaciones previsionales ni de dichos fondos”.
También dice que “la ley velará para evitar pensiones diferentes entre hombres y mujeres cuyos fondos previsionales ahorrados sean idénticos en su monto, respetando las modalidades elegidas por cada cual”.