Fue en diciembre del año pasado cuando la senadora Ximena Rincón, y su asesor Patricio Basso, entregaron al Presidente Sebastián Piñera un proyecto de ley corta que, según la candidata presidencial de la DC, permitiría mejorar en 50% promedio las actuales pensiones.
El pasado martes 2 de marzo expusieron esta propuesta al ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda. Y hoy la senadora decidió ingresar estos temas mediante un conjunto de indicaciones a la reforma previsional del gobierno.
Entre los temas que abarcan las indicaciones, se incluye la eliminación de las tablas de mortalidad, ya que se establece que los ahorros previsionales se deben distribuir en un 100% dentro de un plazo fijo. “Nuestra propuesta es que dicho plazo sea la esperanza de vida del afiliado al momento de pensionarse”, dice una minuta con el resumen de las indicaciones.
Asimismo, señala el documento que “para que el 100% del ahorro se pueda distribuir en cuotas más o menos iguales, se deben estimar las rentabilidades futuras de los fondos de pensiones. Nuestra propuesta es que sea un panel de expertos el que, periódicamente, establezca dicha estimación”.
También proponen que “a partir del momento en el que el pensionado alcance su esperanza de vida, sea el Estado el que financie una pensión de sobrevivencia igual al promedio de las pensiones recibidas, pero con un tope igual a la pensión máxima con aporte previsional”. Por otro lado, el texto señala que “si el pensionado fallece antes de alcanzar su esperanza de vida, el saldo en su cuenta de capitalización individual deberá ser entregado como herencia a los herederos legales”.
En tanto, para estimar la esperanza de vida de los afiliados, “se propone que sea el INE el que establezca anualmente una única tabla de esperanzas de vida para la población, sin distingo de género”.
Con respecto al Aporte Previsional Solidario (APS), plantean “que siempre sea el Estado quien lo financie, y que para los actuales pensionados el Estado reponga, en sus cuentas de capitalización individual, el capital y los respectivos intereses que hubiesen correspondido al pensionado si el Estado no hubiera hecho uso de sus ahorros para financiar el APS del propio pensionado con su propio dinero”.
Las indicaciones también establecen “que se elimine el uso del factor de ajuste que indica el DL 3.500 cuyo objeto es disminuir el saldo de ahorro del pensionado para crear un fondo de reserva que se libera solo si éste fallece o adquiere el derecho a percibir APS”.