Sernac advierte promesas publicitarias “poco rigurosas” en productos de skincare

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Sernac realizó un estudio en el que buscó evaluar la información con la que cuentan las y los consumidores al momento de realizar una compra de productos de cuidado facial o skincare a través de internet. “Estar en regla con la normativa sanitaria no necesariamente es sinónimo de estar cumpliendo con la ley del consumidor”, indica Sernac.


El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) realizó un estudio en el que buscó evaluar la información con la que cuentan las y los consumidores al momento de realizar una compra de productos de cuidado facial o skincare a través de internet. Entre otros aspectos, este analizó las promesas publicitarias de los productos donde identificaron algunas calificadas como “poco rigurosas”.


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Para realizar este estudio, el Sernac solicitó a las empresas productoras los estudios declaratorios que sustenten las promesas. De esta forma, la institución enumeró los productos con promesas poco regurosas:

1. Hada Labo Gel Hidratante Revitalizante (50 ml) de la Droguería Hofmann promete “a mitigar señales prematuras de envejecimiento, dejando la piel luciendo suave y redensificada”. Sin embargo, no logran respaldar funciones que suavicen la piel o mitiguen efectos de envejecimiento, excepto en pieles que hayan sido sometidas previamente a inyecciones de botox.

“Al realizar estas declaraciones sobre la efectividad de un producto sin señalar las condiciones reales de uso, se está induciendo a engaño a las personas consumidoras”, declararon desde el Sernac.

2. La Crema Hidratante anti edad Estée Lauder para piel seca de Cela Cosméticos promete poseer un “poder antioxidante más efectivo jamás visto”. Pero no se presentaron estudios que sustenten la afirmación. El concepto “jamás visto”, además, podría incumplir la Ley del Consumidor que regula la publicidad engañosas así como también constituir absolutos publicitarios.

3. Sérum concentrado reparador nocturno de 30 ml de la marca Kiehl’s, del Laboratorio L’Oreal promete que el producto “reduce visiblemente las líneas finas, refina la textura de la piel y aumenta la luminosidad en solo una noche”, pero los estudios no respaldan la afirmación.

4. Sérum Facial Pearls Antiarrugas Q10 Power 40 Ml de NIVEA señala que “combate efectivamente arrugas y líneas de expresión, dejando la piel visiblemente más firme”. Sin embargo, los respaldos presentados sustentan rangos de efectividad de apenas entre el 3% y el 4% a la tercera, y cuarta semana de uso.

Respecto a esto, la institución señaló que si bien no hay límite inferior establecido en la normativa para determinar la efectividad en la eliminación de arrugas, las empresas deben señalar claramente los porcentajes para no inducir a error o confusión a las y los consumidores.

5. Crema Anti-Arrugas Age Lift Crema Protectora SPF30 de Uriage que dice que puede reducir un 98% de manchas”, pero los estudios que presentó corresponden a un test de satisfacción y autoevaluación de un grupo de voluntarios que aplicaron el producto por un tiempo determinado, “lo que induce a engaño respecto de la real efectividad del producto”, señalaron desde el Sernac.

“En ese sentido, lo adecuado sería que el rotulado indicase “un 98% de los participantes declararon que el producto tenía un efecto positivo en las manchas y observaron una disminución de estas” u otra frase similar”, agregaron.

6. La marca Neostrata promete diferentes atribuciones en sus productos, pero los resultados positivos que presentan corresponden al uso en conjunto con otros productos. De esta forma, cuando prometen “beneficios avanzados e integrales contra el envejecimiento para la piel dañada por el sol a través de la sinergia de múltiples ingredientes beneficiosos y bien tolerados”, esto no se cumpliría al usar el producto solo, sino que haría falta de otros para lograr esos resultados.

Desde Sernac agregan que algunos de los cosméticos analizados sí pasaron el reglamento de salud, pero fallaron en lo estipulado por la Ley del Consumidor, específicamente el Art. 28 que regula la publicidad que induce error o engaño, y el Art. 33 que trata el principio de comprobabilidad de lo que se ofrece en el producto. “Estar en regla con la normativa sanitaria no necesariamente es sinónimo de estar cumpliendo con la ley del consumidor”, indica Sernac.

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