El Sernac anunció que presentó una demanda colectiva en contra de Banco Itaú y Banco Scotiabank tras detectar una serie de prácticas ilegales al realizar cobranzas extrajudiciales.
El Servicio señaló en un comunicado que, luego de una fiscalización a la industria financiera, detectó que ambas entidades realizan una serie de prácticas contrarias a la ley, siendo las más graves el acoso y hostigamiento a través de llamados reiterados y el cobro de gastos de cobranza improcedentes.
Además, se comprobó que estas entidades bancarias no realizan gestiones útiles de cobranza dentro de los primeros 15 días, tal como lo exige la Ley. Esto además de no comunicar a las personas morosas la información mínima al realizar las actuaciones de cobranza, por ejemplo, el desglose de los montos que se están cobrando.
Por otro lado, el organismo constató que realizan cobros indebidos por gestiones de cobranzas extrajudiciales, por ejemplo, cargos por acciones realizadas durante los primeros 20 días de atraso, las que, de acuerdo a la Ley, no son de cargo del consumidor.
Asimismo, aplicaban cobros por gestiones de cobranzas extrajudiciales que no estaban debidamente calculadas de acuerdo a los estándares que establece la normativa.
Finalmente, el Sernac detectó que tanto el Banco Itaú como el Banco Scotiabank incluyen en el contrato que deben firmar los consumidores, cláusulas abusivas.
A través de estas demandas colectivas el Sernac busca que las instituciones financieras compensen a los consumidores que han sido afectados, además de que se les aplique las multas correspondientes.
Los reclamos relacionados con las cobranzas extrajudiciales son habituales en el Sernac. De hecho, sólo el año pasado se recibieron cerca de 14.314 casos, y en lo que va de este 2022 ya suman alrededor de 3.474, principalmente por hostigamiento, cobrar deudas que no corresponden o acciones que afectan la estabilidad laboral o tranquilidad del deudor como informar la deuda a terceros.
Cabe recordar que en 2021 se realizó una reforma a la Ley del consumidor, la cual estableció que las empresas de cobranzas sólo pueden realizar tres acciones efectivas durante una semana. Por ejemplo, una llamada y dos mensajes de texto o una visita y dos e-mails.
Asimismo, la norma establece que las empresas no pueden remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial.
Esta acción legal se suma a otras presentadas recientemente contra Forum Servicios Financieros, Ripley (CAR S.A.), General Motors Financial Chile, COFISA y Solventa por infracciones similares.