Con el objetivo de lograr una compensación para los clientes afectados y que se sancione a la empresa con las multas más altas, el Sernac presentó una demanda colectiva contra CAR S.A., filial encargada de la emisión y operación de la tarjeta de crédito del Banco Ripley, por haber infringido la Ley del Consumidor al realizar cobranzas extrajudiciales abusivas.
Luego de fiscalizar a la industria financiera, el Sernac detectó que la filial del Banco Ripley realizaba una serie de prácticas abusivas hacia los consumidores morosos, siendo las más graves el acoso y hostigamiento a través de llamados reiterados y amenazas.
Por otra parte, el organismo constató que la empresa no realizaba gestiones útiles de cobranza dentro de los primeros 15 días, tal como lo exige la normativa actual, además de no informar adecuadamente los consumidores los detalles de la deuda, por ejemplo, la fecha en que debió pagarse el monto adeudado. Además, la filial de Banco Ripley realizaba cobros indebidos por gestiones de cobranzas extrajudiciales, indicó el Sernac en un comunicado, e incluía en el contrato que deben firmar los consumidores una serie de cláusulas relacionadas con la cobranza extrajudicial que afectaban sus derechos.
“Ninguna empresa puede hostigar a los consumidores para el cobro de una deuda. Las personas no pierden sus derechos, aunque tengan deudas impagas. Nadie tiene deuda por gusto y el hostigamiento y acoso puede causar una gran angustia y sólo profundizar el problema”, dijo Lucas del Villar, director del Sernac.
En esta misma línea, el organismo sostuvo que ha habido un aumento de reclamos por cobranzas abusivas en medio de la pandemia. En 2020 recibieron cerca de 21 mil casos, y en lo que va de este 2021 ya suman alrededor de 12.300, principalmente por hostigamiento, cobrar deudas que no corresponden o acciones que afectan la estabilidad laboral o tranquilidad del deudor, como informar la deuda a terceros.
En medio de este escenario, el director del organismo recordó que recientemente se ha reforzado la ley respecto a las acciones de cobranza y se limitaron las comunicaciones. La normativa prohíbe que las empresas de cobranzas acosen a los consumidores, pues establece que sólo pueden realizar dos contactos efectivos a la semana, separados por al menos dos días.