Las AFP empezarán a recibir solicitudes para el tercer retiro del 10% desde el lunes 3 de mayo, y habrá plazo de un año para pedirlo, es decir, hasta el 28 de abril de 2022. Al principio, todo será online, pero las administradoras igual tendrán que tener abiertas las sucursales en caso de que lleguen personas por esa vía a solicitar el retiro.
Así, a más tardar a las 9:00 horas del lunes las AFP deberán tener habilitado lo anterior en el Home de su sitio web, que deberá ser diferenciado e independiente del acceso al primer y al segundo retiro.
Allí los afiliados o pensionados podrán solicitar retirar un 10% de sus fondos, con un mínimo de UF35 ($1 millón) y máximo UF150 ($4,3 millones). También se dará la opción de retirar menos. Y en esta ocasión el retiro no tributará, a diferencia del segundo proceso.
En todo caso, hay que considerar que al realizar tres retiros, las pensiones autofinanciadas bajarían 28,5% promedio, el equivalente a perder seis años de cotizaciones, según ha dicho la Superintendencia de Pensiones.
Muchos temas serán similares a los dos retiros anteriores, pero en esta ocasión, la Superintendencia de Pensiones entregó más detalles sobre distintas casuísticas que puedan surgir, o casos especiales. También hay un mayor detalle para el retiro en caso de personas que viven en el extranjero. Y hay novedades, ya que esta ley incluye un tema que no traían los anteriores retiros: quienes así lo deseen, podrán cotizar un 1% adicional de forma voluntaria.
1. ¿Quiénes pueden hacer el retiro?
Todos los afiliados que cuenten con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de la AFP, así como también aquellos que poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se hará considerando el saldo de ambas.
También podrán hacer el retiro los pensionados que se encuentren recibiendo un retiro programado o una renta temporal (incluido aquellos pensionados por enfermedad terminal) o, por vejez, vejez anticipada o invalidez transitoria o definitiva.
También podrán hacer el retiro en AFP los pensionados en renta vitalicia, pero sólo en caso que tengan saldo en sus cuentas obligatorias, efectuándose el retiro respecto del saldo en tales cuentas obligatorias. Esto, considerando que el “retiro” en rentas vitalicias deberá pedirse en la compañía de seguros respectiva, no en la AFP.
Asimismo, podrán efectuar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. Sobre este último punto, hay que considerar que el regulador estableció que “los beneficiarios de pensión de sobrevivencia menores de 18 años podrán acceder a este retiro. Los hijos beneficiarios de 18 o más años de edad y menores de 24, que no mantengan vigente la calidad de estudiante no podrán efectuar el retiro”.
2. ¿Puedo hacer el tercer retiro si no hice el segundo?
Todos los retiros de fondos funcionan de forma independiente. De esta manera, si una persona no hizo el primer y segundo retiro, sí puede hacer el tercero. También puede hacer el tercer retiro si solo hizo el primero.
3. ¿Qué datos habrá que llenar en el formulario?
En este punto no hay muchas sorpresas respecto a los retiros anteriores, ya que al pedir el retiro online, las AFP van a solicitar el número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico.
Con todo, quienes ya hayan realizado el primer o segundo retiro, en esta ocasión no tendrán la necesidad de llenar todos los datos, ya que el sitio web de las AFP dará la opción de que su solicitud de retiro sea procesada considerando la misma información ingresada para el último retiro de fondos que haya hecho el afiliado, como datos de contacto, modalidad de pago, etc.
Eso sí, como en esta ley se estableció que las autoridades no podrán retirar fondos, las AFP incorporarán un recuadro donde se hace un declaración bajo juramento parar ratificar que quien está haciendo la solicitud, no es una autoridad pública de las señaladas en el artículo 38 bis, tales como Presidente de la República, senadores, diputados, ministros, gobernadores regionales, funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado, entre otros.
Allí, las personas que no son autoridades y que pueden hacer el retiro, deberán marcar la opción “no”.
4. ¿Dónde y cuándo me van a pagar?
El pago se hará en una sola cuota, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se recibe la solicitud. Es decir, los primeros pagos deberían estar a más tardar el 24 de mayo para quienes hagan la solicitud el primer día.
En todo caso, el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, dijo en Cooperativa que “estamos calculando que los primeros pagos ya se van a empezar a efectuar a fines de la semana que viene, es decir, el viernes 7 de mayo ya deberían haber pagos, lo que sí, esperamos que masivamente los pagos se hagan entre el 10 y 14 de mayo. Seguramente las AFP no van a tomarse los 15 días hábiles para pagar, sino que el proceso va a ser mucho más fluido, esa es nuestra estimación”.
Es que ya existe el precedente de los dos retiros anteriores, cuando las AFP han hecho los primeros pagos antes del plazo límite. En el caso del segundo retiro, las solicitudes empezaron a ser recibidas el 10 de diciembre, y el 14 de diciembre algunas AFP ya habían hecho los primeros pagos, es decir, en cuatro días.
Y no hay sorpresas respecto al método de pago por el que pueden optar los afiliados. En ese sentido, las opciones son: una transferencia a la Cuenta 2 en la AFP. Si un afiliado no tiene una Cuenta 2, se creará una automáticamente.
El depósito en una cuenta bancaria, de cooperativas, o cajas de compensación. En estos casos hay que informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
Eso sí, no está autorizado el depósito en cuentas bipersonales (con más de un titular), ni en cuentas digitales. Si un afiliado pone una cuenta de este tipo, se rechazará la solicitud.
Las AFP también podrán ofrecer como medio de pago el efectivo, a través de cheque o vale vista, por ejemplo.
5. ¿Qué pasa si tengo el carnet vencido o bloqueado?
En el caso de personas que tengan una cédula de identidad bloqueada o vencida más allá del plazo que dieron los decretos que estableció el gobierno para prorrogar la vigencia durante la pandemia, las AFP deberán implementar el retiro a través de su página web, usando autentificación con la clave de seguridad (SACU). Esta es la clave que tienen los afiliados en su AFP y que permite realizar cambios de fondos.
La Superintendencia de Pensiones también autorizó a las AFP de manera opcional, a que los afiliados puedan usar la clave simple, que es la clave que tienen los afiliados para acceder al sitio web de su AFP.
Además, para estos casos las AFP deberán implementar el retiro presencial, siendo autentificados con huella digital.
6. ¿Cuándo voy a saber si aceptaron o rechazaron mi solicitud?
En un plazo máximo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, las AFP deberán comunicar si fue aceptada o se rechazó, indicando en este último caso, con detalle, las razones de ello, evitando mensajes generales que no permitan al solicitante conocer con exactitud la información a corregir.
En la comunicación informando el rechazo se indicará que se deberá realizar una nueva solicitud y consecuentemente, el plazo para el pago del retiro se contará desde la fecha de la nueva solicitud
7. ¿Qué pasa si vivo en el extranjero?
Para los afiliados que viven en el extranjero hay dos escenarios: si quieren que el pago del retiro sea hecho en una cuenta bancaria o de instituciones financieras chilenas, pueden hacer el retiro como cualquier otra persona. Eso, siempre y cuando tengan el carnet vigente o tengan su clave de la AFP.
Quienes necesitan depositar el dinero en una cuenta bancaria que no es chilena, se permitirá realizar la solicitud a través de Consulados chilenos.
En este caso, previo a asistir al Consulado, el interesado deberá completar el formulario para solicitar el retiro de fondos, el cual estará disponible en el sitio web de la AFP o en un sitio web común que podrían crear todas las Administradoras si así lo desean.
Allí se va a requerir el número de RUT del afiliado o causante, datos bancarios, número de cuenta, banco y código BIC/ SWIFT/ BSB, dirección de correo electrónico, domicilio, teléfono.
Si el afiliado nombra a un mandatario para el cobro, no deberán ingresarse datos de la cuenta, si no los datos identificatorios del mandatario en Chile: Nombre, RUT, teléfono y correo electrónico.
Una vez llenados todos los campos obligatorios, la aplicación generará la solicitud, la cual deberá ser impresa por el interesado y presentada ante un Consulado.
Así, el afiliado se deberá presentar ante un funcionario consular informándole que desea efectuar su solicitud para retirar recursos desde su cuenta individual de cotizaciones obligatorias o de afiliado voluntario. Allí deberá presentar su cédula de identidad emitida en Chile (aunque esté vencida); o su pasaporte de Chile (aunque se encuentre vencido) o su cédula de identidad o pasaporte vigente del país extranjero en el cual reside.
En caso que el solicitante requiera mandatar a un tercero en Chile para el cobro del retiro, además de entregar en el consulado la solicitud de retiro de fondos, el afiliado o beneficiario deberá además firmar el poder respectivo donde mandata el cobro.
8. ¿Puedo mandatar a alguien para que haga mi retiro?
También se podrá hacer una solicitud de retiro de fondos por mandato, ya sea de manera presencial o por vía remota a través de la página web de cada AFP.
Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar los mandatos mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario (u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría).
Asimismo, se autorizan mandatos con firma electrónica avanzada, de acuerdo a la ley N° 19.799, con los debidos resguardos para evitar la ocurrencia de fraudes.
9. Si no quiero hacer el retiro ¿cómo evito fraudes?
Para minimizar el riesgo de suplantación de identidad, si los afiliados no desean efectuar el tercer retiro, la Superintendencia dijo a las AFP que podrán habilitar de manera optativa un procedimiento para que estos puedan bloquear la alternativa de efectuar el mencionado retiro.
En todo caso, cualquier medida de seguridad que se implemente debe permitir que el afiliado pueda dar la instrucción contraria y se le permita suscribir la solicitud de retiro de fondos del 10% a través de los canales remotos o presenciales.
10. ¿Cómo funciona la cotización voluntaria de 1%?
Esta ley trae una novedad: quienes hayan hecho el tercer retiro, si así lo desean, podrán cotizar un 1% adicional en su AFP. Actualmente la cotización obligatoria es un 10% de las remuneraciones o rentas imponibles, pero las personas que quieran podrán aumentar esa cifra a un 11%.
Este aumento voluntario deberá efectuarse por un mínimo de 1 año, por lo que una vez iniciado el proceso respecto de un empleador, no podrá suspenderse antes de concretarse 12 meses de cotizaciones, salvo que exista el término o suspensión de la relación laboral. Una vez pasado el año, la persona podrá suspender esta cotización.
Considerando que los primeros retiros de fondos se materializarán en el mes de mayo de 2021, el aumento en la tasa de cotización se podrá efectuar a partir de la remuneración del mes siguiente (junio 2021).
Este aumento deberá ser solicitado por el afiliado ante la AFP donde registre afiliación vigente, mediante la suscripción de un formulario denominado “Aumento de la cotización obligatoria al 11%”.
La suscripción de este formulario podrá hacerse a través del sitio web de la AFP o cualquier medio remoto que la administradora ponga a disposición de los afiliados, utilizando para ello la clave simple, la clave de seguridad (SACU) o mediante cualquier otro medio de autentificación remota.
El formulario también podrá ser suscrito de manera presencial, previa presentación de su cédula de identidad y en caso de los trabajadores extranjeros sin cédula de identidad, con pasaporte o documento de identidad de su país de origen.
Respecto de los afiliados que tienen la calidad de trabajador dependiente, al ser el empleador el responsable de enterar las respectivas cotizaciones previsionales, el pago se efectuará a través de las mismas planillas actualmente disponibles para el cumplimiento de la obligación previsional.
Si se trata de trabajadores independientes obligados a cotizar, el aumento de la cotización obligatoria al 11% lo aplicará el SII al momento de determinar las cotizaciones previsionales a que está obligado a enterar dicho trabajador.