Silencio positivo en el caso del SII

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De ser aprobado, ahora se entenderá que el SII no se opone a las consultas o requerimientos de los contribuyentes que redunden en un acto administrativo que no sean resueltas en los plazos establecidos.


El proyecto de ley que reforma el sistema tributario presentado por el Gobierno considera varios cambios al código tributario. Uno de los destacables y buenas sorpresas del texto legal es el establecer el silencio positivo.

Hoy existe el silencio negativo, es decir, si un contribuyente realiza una petición, consulta o presentación al Servicio de Impuestos Internos (SII), y no se obtiene una respuesta expresa por parte el servicio en un tiempo determinado, significaba que la contestación es un "no".

Así, el incentivo a no contestar, en especial materias complejas, es alto, pues así se evitan un problema. El inconveniente es que son los privados los que requieren obtener de manera más ágil una respuesta. De cierta manera, las empresas y personas requieren de mayor certeza a la hora de tomar decisiones.

El proyecto busca terminar con este incentivo perverso. De ser aprobado, ahora se entenderá que el SII no se opone a las consultas o requerimientos de los contribuyentes que redunden en un acto administrativo que no sean resueltas en los plazos establecidos. Todo esto, salvo que existe una disposición legal en el sentido contrario en alguna materia.

Es un buen cambio de norma que permitirá dar mayor certeza a los contribuyentes, aunque de todos modos esto deberá venir acompañado de otras obligaciones. Por ejemplo, que sea una respuesta fundada, tanto para cuando es afirmativo como cuando se trata de una resolución negativa.

Si bien el silencio positivo no se le ha dedicado más que un par de líneas en los análisis posteriores a la presentación del ptoyecto, puede resultar ser un catalizador en la toma de decisiones del sector privado.

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