La Superintendencia de Medio Ambiente formuló seis cargos graves contra la empresa Inversiones Nutram, por planta de procesamiento de cobre, ubicada en la comuna de Vallenar en la Región de Atacama. La compañía arriesga una millonaria multa y tiene 15 días hábiles para formular sus descargos.

El proceso se inició luego que el organismo identificó incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental. La SMA realizó fiscalizaciones junto a Sernageomin, y se pidió información al titular del proyecto en abril de este año.

El proyecto consiste en una planta de concentración de sulfuros de cobre mediante un proceso de flotación, considerando para ello el beneficio de minerales provenientes de otros proyectos de desarrollo minero.

“El rol de la Superintendencia es fiscalizar que las medidas contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental que se otorgan a los proyectos tras la evaluación ambiental, se cumplan. Es importante reiterar a los titulares de proyectos que el cumplimiento ambiental es una obligación para la operación de estos y parte de las reglas del juego”, dijo en un comunicado, la superintendenta Marie Claude Plumer.

La SMA indicó que en este caso la empresa arriesga una multa de hasta treinta mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalente a más de $23.724 millones. Además, tiene 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos.

Entre las seis infracciones imputadas se encuentran el haber registrado un procesamiento mensual de mineral superior a las 4.600 toneladas entre los años 2021 y 2023, asimismo se identificó durante las inspecciones en terreno la existencia de una operación deficiente de su tranque de relaves.

Otro de los cargos graves tiene que ver con que la empresa no implementó dos pozos de monitoreo de agua subterráneo. Asimismo, se constató una implementación deficiente de las condiciones asociadas al manejo de emisiones atmosféricas, y por otro lado, la SMA informó que la empresa hizo una modificación al proyecto sin la autorización ambiental requerida.

El último cargo tiene que ver con que la empresa no se inscribió en los plazos establecidos en el módulo de catastros del organismo, donde deben declararse los puntos de monitoreo asociados a cada instalación, ni realizó el reporte electrónico de sus mediciones ante la SMA.