SQM solicitó hacerse parte del reclamo de ilegalidad que presentó Tianqi Lithium Corporation en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la Corte de Apelaciones de Santiago. En su escrito, la minera no metálica pidió rechazar la petición de suspensión que planteó la empresa china del acuerdo de asociación con Codelco.
El viernes de la semana pasada, Tianqi interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), impugnando que el regulador determinara que la asociación entre SQM y Codelco no requería ser votada en una junta de accionistas, como lo había solicitado la empresa china, socia del 22% de la propiedad de la minera privada. En los próximos días la Corte de Apelaciones de Santiago debe revisar la admisibilidad del recurso de Tianqi. Una vez declarado admisible, la CMF deberá presentar su contestación, en un plazo de seis días.
SQM expone que el reclamo de Tianqi se basa en la premisa errónea de que el acuerdo de asociación debe ser aprobado por una junta de accionistas, cuando en realidad, según la ley y la interpretación de la CMF, el directorio de SQM es el órgano competente para tomar esa decisión. Argumenta que el Acuerdo de Asociación no implica ninguna enajenación de activos que requiera la aprobación de los accionistas según el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). Además, destaca que el acuerdo fue aprobado por unanimidad por el directorio, incluidos los directores nombrados por Tianqi.
La minera privada solicita que se rechace la suspensión de la resolución de la CMF, indicando que no existen las condiciones de urgencia o peligro de retraso que justifiquen dicha medida. Señala que Tianqi no presentó su reclamo inmediatamente después de la decisión de la CMF, lo que demuestra la falta de urgencia. Además, argumenta que la implementación del acuerdo con Codelco no es irreversible y que cualquier decisión judicial futura sobre el reclamo podría ejecutarse sin afectar la operación.
Para SQM no existe perjuicio para Tianqi debido a que el acuerdo de asociación no implica enajenación de activos ni situaciones que requieran la aprobación de una junta de accionistas. “De esta manera, tal como la CMF ha confirmado, SQM no enajena ninguno de sus activos en la operación y, por lo tanto, no se encuentra en ninguna de las hipótesis que excepcionalmente el número 9 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas obliga a someter a junta de accionistas”, consignó en su presentación el vicepresidente legal de la minera Gonzalo Aguirre.
Además, el documento consigna que no hay urgencia que justifique la suspensión solicitada por Tianqi: “Con independencia del reproche que merezca el actuar de Tianqi, resulta evidente que si Tianqi ha esperado todo este tiempo para interponer su reclamo, no existe el peligro de retraso, la urgencia extrema de decretar la suspensión de solicita en estos autos. Si existiera tal urgencia, Tianqi hubiese interpuesto su reclamo muchos meses antes y no esperado hasta esta hora para hacerlo. Esta es la mayor evidencia de la inexistencia de la urgencia que invoca en su reclamo”.