Ya se han realizado tres licitaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pero frente al poco interés de las compañías de seguros por adjudicarse la cobertura del mayor seguro colectivo del país, ninguna de las subastas ha logrado cubrir todos los grupos de afiliados, ya que quedan por adjudicar ocho fracciones de hombres y tres de mujeres.
En este contexto, las AFP -que son las encargadas de hacer la licitación- están contra el tiempo, ya que el actual contrato del SIS concluye su vigencia el 30 de junio. De esta manera, desde el próximo 1 de julio debe comenzar a regir un nuevo contrato para este seguro, que es íntegramente financiado por el empleador, y que podría subir el costo que pagan las empresas.
Es por esto que hoy la Superintendencia de Pensiones (SP) informó que esta mañana ofició a las siete AFP respecto del procedimiento que deberán implementar para concluir la contratación del SIS.
“De no resultar adjudicada las fracciones restantes, el artículo 54 del D.L. N° 3.500 establece que la responsabilidad final del pago de las prestaciones del SIS recae en las administradoras de fondos de pensiones. En lo concreto, en caso que un afiliado acceda a una pensión de invalidez durante el período de vigencia del contrato de seguro, la AFP asume el pago de los beneficios”, señaló la Superintendencia mediante un comunicado.
Con todo, este viernes habrá un proceso especial de adjudicación de las fracciones pendientes de mujeres, que se realizará mediante un remate especial, pero en caso de no adjudicarse las fracciones, se deberá iniciar un proceso de negociación directa, que el regulador estableció en los oficios enviados.
El procedimiento
Debido al resultado de las tres licitaciones efectuadas “y para resguardar debidamente los derechos de los afiliados y sus beneficiarios”, la Superintendencia de Pensiones instruyó el siguiente procedimiento para concluir con la contratación del SIS.
En primer lugar, respecto de las ocho fracciones de hombres que no han sido adjudicadas, se establece que las AFP deberán negociar el contrato directamente con las compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile. Para esto, deberán cumplir varias condiciones.
Entre ellas, a partir de hoy, las AFP deberán invitar a las compañías de seguros de vida a cotizar por las fracciones de afiliados no adjudicadas. Simultáneamente, las administradoras deberán poner a disposición de las aseguradoras información sobre la población expuesta, siniestralidad histórica, la totalidad de la información de cotizantes, remuneraciones y rentas imponibles para permitir una adecuada tarificación de los contratos.
Otra de las condiciones, es que no podrán participar las compañías de seguros de vida relacionadas a alguna AFP. Asimismo, las aseguradoras de vida deberán tener un patrimonio suficiente para cubrir las obligaciones derivadas del SIS y contar con, al menos, dos clasificaciones de riesgo igual o superior a A-.
Asimismo, la Superintendencia señaló que las AFP deberán contemplar una tasa máxima en los contratos de seguro, la que deberá tener como referencia las tasas de prima ofertadas en las fracciones de hombres en el tercer proceso de licitación.
“En caso que la contratación por negociación directa comience a regir en una fecha posterior al 1 de julio de 2020 en aquella parte de los siniestros que no tengan cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la referida entrada en vigencia, las AFP deberán tomar las medidas operativas y financieras para realizar el pago oportuno e íntegro de los mencionados siniestros”, explicó el regulador en un comunicado.
“Finalmente, si no es posible una contratación directa, las administradoras de fondos de pensiones deberán tomar las medidas operativas y financieras para realizar el pago oportuno e íntegro de los mencionados siniestros”, agregó.