La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) dictó medidas provisionales contra Salmones Multiexport debido a utilización de los químicos Formalina y Lufenurón en su proyecto “Piscicultura Chaparano Multiexport”, ubicado en la comuna de Cochamó, Región de Los Lagos.

Dichos productos no son neutralizados por el sistema de tratamiento de Residuos Líquidos Industriales (RILes), lo cual podría estar afectando el cauce del río Chaparano y los cultivos de recursos hidrobiológicos en la zona, lo que conlleva un riesgo al medio ambiente y a la salud de las personas, señaló la SMA.

“Estas medidas nacen de una fiscalización realizada por la Oficina Regional y denuncias de Sernapesca donde se constató en terreno incumplimientos a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que regulan la piscicultura, en lo que respecta al sistema de tratamiento de RILes y al uso de químicos al interior de la piscicultura, utilizados para el control de enfermedades de los salmones en su primera etapa de vida. explica Ivonne Mansilla, Jefa Regional de la SMA en Los Lagos.

Por ello, AÑADIÓ se solicitaron tres medidas provisionales que buscan evitar algún riesgo al medioambiente de la zona, ya que según los antecedentes recabados, el vertimiento de compuestos químicos como la Formalina y el Lufenurón podría estar interviniendo tanto la calidad natural del cauce del Río Chaparano, así como de un estero aledaño a la pisicultura, los cuales conforman una zona de humedales en su desembocadura, generando un riesgo ambiental, que podría estar implicando un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales, particularmente el  agua y los recursos hidrobiológicos, definidos en la RCA..

Medidas

Las medidas provisionales que se dictan contra la empresa Multiexport son las siguientes:

1) En relación al tratamiento con Formalina: Establecer un procedimiento para la descarga de residuos líquidos con Formaldehido (o cualquier otro producto que lo contenga) utilizado en baños de inmersión (en tratamientos de micosis), no sobrepase, en todo momento, de una concentración máxima de 1 ppm (o 1 mg/litro, de acuerdo a recomendación de la FDA/1995), en el punto de muestreo del canal de descarga autorizado, es decir, previo a su vertimiento al Río Chaparano.

2) Lufenurón: se deberá implementar un monitoreo permanente de las concentraciones máximas y mínimas de Lufenurón, diluidas en el efluente y previo a su descarga en el Río Chaparano.

3) Sellado total de ducto by-pass, no evaluado ambientalmente.

Todas estas medidas deben implementarse un plazo de 15 días hábiles y la empresa deberá remitir un informe técnico con todas las soluciones implementadas. El incumplimiento de las medidas provisionales dictadas por esta Superintendencia constituye una infracción sancionable por este organismo.