La Corte de Apelaciones había revocado una sanción impuesta por la Superintendencia de Pensiones a Habitat por haber informado mediante una carta a sus afiliados sobre los efectos que tendría en las pensiones el primer retiro del 10%. Y ahora la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la anulación de la multa por UF 2.000 aplicada a AFP Habitat por la Superintendencia.
A raíz de ello, la Superintendencia de Pensiones declaró que “efectuará un exhaustivo análisis de las implicancias de la resolución de la Corte Suprema respecto de los criterios de fiscalización con que este servicio público busca garantizar el correcto funcionamiento del sistema de pensiones, y especialmente proteger los intereses y derechos de las y los afiliados de las administradoras de fondos de pensiones”.
La Superintendencia señaló que “procederá a cumplir con el fallo judicial”, pero en todo caso, dijo que “mantiene su convencimiento en relación a su correcto actuaren este proceso, estimando que la administradora sancionada infringió los artículos 23 y 26 del Decreto Ley N° 3.500 referidos a giro exclusivo y comunicaciones a las y los afiliados, al enviarles una carta que contenía opiniones improcedentes respecto del entonces proyecto de ley de reforma constitucional que se discutía en el Congreso”.
En un comunicado, la autoridad añadió: “Cabe recordar que la opinión de la Superintendencia se basó en que, a partir de su proceso de fiscalización, se constataron tres infracciones por parte de la administradora”.
Explicó que una de esas infracciones es al inciso primero del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, “en relación al artículo 26 del mismo cuerpo legal, excediendo el objeto único y exclusivo de una administradora de fondos de pensiones y las reglas sobre publicidad”.
La otra, es una “infracción por uso de datos personales para fines no autorizados, incumpliendo la Ley N° 19.628 de Protección de Datos Personales. La Superintendencia sostiene que Habitat, en las cartas enviadas a 1.293.718 afiliados, utilizó los datos que posee de esas personas para fines distintos para los cuales los mantiene, incurriendo en un tratamiento indebido de datos personales, pues no demostró que contaba con autorización expresa de los titulares de los mismos”.
Y la tercera, es un “incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de publicidad a sus afiliados”.
El regulador concluyó diciendo que “como Superintendencia de Pensiones reiteramos que mantendremos a firme nuestro compromiso con fiscalizar en todos los ámbitos establecidos por la legislación previsional vigente, con el objetivo de resguardar y proteger siempre el interés de las y los usuarios del sistema de pensiones y del seguro de cesantía”.