La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió dos oficios con instrucciones con el procedimiento, los plazos y los resguardos que las AFP deberán adoptar para garantizar la correcta aplicación de la ley que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalización individual obligatoria y que fue aprobada esta tarde la Cámara de Diputados.
La reforma autoriza retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.
En esta línea, la Superintendencia determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.
El regulador precisó que “las solicitudes de retiro que se efectúen existiendo una operación de cambio de tipo de fondo ingresada, pero no materializada, implicarán la postergación de esta última operación hasta después de pagarse el retiro”.
La Superintendencia agregó que “no se podrán aceptar a solicitudes de cambio de tipo de fondo si no ha quedado disponible el pago de la segunda cuota del monto requerido, siempre que dicho pago corresponda efectuarlo dentro de los siguientes 10 días hábiles. Una vez que haya quedado disponible el pago del retiro, se podrán aceptar a tramitación nuevamente operaciones de cambio de tipo de fondo”.
En tanto, en el caso de afiliados que cuando realicen su solicitud del retiro estén en proceso de traspaso de AFP, éste se suspenderá, reactivándose una vez que esté disponible para el afiliado el pago de la segunda cuota del retiro.
Además, la SP señaló que “en el caso que el monto del retiro sea transferido a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), la AFP deberá registrar dicho monto en un subsaldo de la misma cuenta, sin cobro de comisión ni régimen tributario. Por defecto, las cuentas de ahorro voluntario que se abran deberán hacerlo en el o los mismos tipos de fondos en que se encuentre la cuenta obligatoria”.
Por otra parte, el regulador señaló que “las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia”.
Con respecto a la atención de los afiliados, la SP señaló que las AFP deberán “optimizar la capacidad de atención de las agencias de las administradoras, las que deberán tener en funcionamiento todos sus medios presenciales. Dado que las AFP están catalogadas como entidades que prestan servicios esenciales, deberán mantener operativas sus sucursales incluso en las comunas declaradas en cuarentena. Complementaria o alternativamente, podrán subcontratar lugares de atención, previa autorización de la Superintendencia, resguardando la seguridad de los afiliados, beneficiarios y trabajadores de la propia administradora”.
Relacionado con lo anterior, la SP determinó que “las administradoras deberán implementar en todos sus canales de atención, presenciales y remotos, metodologías para la gestión eficiente de filas de espera, además de aplicar todas las acciones necesarias para optimizar el servicio a sus afiliados, de manera tal que estos puedan tramitar sus solicitudes y efectuar sus consultas y reclamos, preferentemente a través de sus canales remotos”.