Finalmente este viernes, según el plazo final que dio la ley corta de isapres, la Superintendencia de Salud dictó la circular que establece las medidas para que las isapres determinen la deuda y restituyan los cobros en exceso a sus afiliados, donde también viene el detalle del ajuste que tendrán que hacer de todos los planes al 7% de la cotización legal, y otros aspectos que reguló la ley corta.
En concreto, el 1 de septiembre las isapres deberán ajustar todos los planes según la tabla única de factores, de acuerdo con lo que dictó el fallo de la Corte Suprema en noviembre de 2022. Ese mismo día, las isapres en paralelo ajustarán todos los planes que tengan un valor por debajo de la cotización legal de salud, al 7% correspondiente.
Pero antes que eso, las isapres desde hoy tendrán un mes para presentar a la Superintendencia su plan de pago y ajustes,” documento que deberá incluir una propuesta de devolución de la deuda, de reducción de costos y determinación de una prima extraordinaria para el cumplimiento de los contratos de salud”, según puntualiza la circular. Si bien el plazo para presentar este plan vence el próximo 7 de julio, igualmente será prorrogable por un mes adicional.
Cuando la isapre presente el plan, el regulador tendrá un plazo de cinco días para revisar los aspectos formales y remitirlo al Consejo Consultivo, explicó el superintendente de Salud, Víctor Torres en un punto de prensa. A continuación, detalló que dicho Consejo, a su vez, tendrá 30 días para poder revisarlo. Luego, la Superintendencia tendrá diez días adicionales para definir si acepta o no dicho plan de pago.
“Por lo tanto, ahí hay un periodo de tiempo de más de dos meses y medio, si es que efectivamente se usaran los tiempos máximos en el mejor escenario, y el mejor escenario es que aprobemos inmediatamente el plan de ajustes”, explicó Torres.
Pero agregó que “también esto se podría extender, porque si no se aprobase el plan en la primera evaluación, nosotros debiéramos requerir una corrección de este plan, y para eso las isapres tienen un mes más para poder entregar las correcciones, nosotros revisamos en dos días si cumplen o no con los aspectos formales, y el Consejo tiene diez días más para poder pronunciarse si sugiere o no aprobar o rechazar, y después la Superintendencia toma la decisión definitiva de aprobar o rechazar”.
En caso de que el regulador rechace nuevamente el plan, la Superintendencia tiene 30 días para elaborar un plan. “Entonces, en el peor de los casos, lo que podría llegar a sumar por lo menos dos meses y medio más”, dijo Torres.
Plan de pago y ajustes
En el plan de pago y ajustes las isapres deberán presentar ante la Superintendencia una propuesta de devolución de la deuda, precisando el número de contratos afectos a devolución, los montos a devolver a cada afiliado expresados en UF, el plazo máximo de devolución, las modalidades de devolución, y propuestas de compensación.
El plazo máximo para saldar la totalidad de la deuda con los afiliados es de 13 de años desde que implementen el plan de pago y ajustes. “No obstante, si los acreedores de estos excesos fueran mayores de 80 años, tal plazo no podrá superar los 24 meses, y 60 meses, si fueran mayores de 65 años”, explica la circular. En el referido plan de pagos y ajustes, cada isapre deberá informar si hará uso de los mecanismos de pago anticipado.
Además, señala que “si durante la ejecución del plan, alguno de los beneficiarios de la deuda alcanzase las edades antes señaladas, a saber, 65 y 80 años respectivamente, las cuotas insolutas deberán recalcularse y acelerarse, a efectos de dar cumplimiento a los plazos legales”.
La circular establece que las isapres deberán deberán tener un vínculo directo en su sitio web “para que las personas puedan consultar sobre la existencia y monto de la deuda, además de las cuotas en las cuales se ha dividido su reintegro, de haberse optado por tal modalidad en el plan de pago y ajustes”.
En ese plan es también donde las isapres deberán decir cuánto pretenden subir los planes de salud de todos sus afiliados mediante una prima extraordinaria, y desde cuándo.
En dicho plan, las isapres también tendrán que elaborar una “efectiva estrategia para reducir los costos operacionales y no operacionales, la cual no podrá afectar el acceso, oportunidad y financiamiento de los beneficios a las personas y debe enmarcarse dentro de la normativa vigente”, señala la circular.
Agrega que la propuesta deberá contener aspectos tales como, el “diseño de una estrategia efectiva de reducción de costos, a corto, mediano y largo plazo. Definiendo para ello un plan específico por centros de costos. Diseño de una política de transparencia de los gastos para los afiliados (...) Auditoría interna o externa orientada a identificar áreas, procesos y actividades con debilidades de control interno sobre los costos. Seguimiento y control de las medidas que surjan de la misma”.
Asimismo, menciona la “designación de cargos responsables y ejecutores del plan de reducción de costos. Renegociación de convenios con prestadores, incluyendo alternativas como: paquetización de prestaciones, convenios de telemedicina, monitoreo remoto de pacientes, precompra de cirugías, prestaciones y procedimientos costo cero, descuentos especiales, indicadores de eficiencia”.
Allí también habla de generar un “plan de reducción de plazos de pago a prestadores, mejoras en la tramitación y bonificación de programas médicos, control de cobro de prestaciones mediante revisión de cuentas y convenios (aranceles), GRD, entre otros”.
Adicionalmente, apunta a generar “medidas para evitar fraudes en la resolución de las licencias médicas”, así como generar una “campaña comunicacional para incentivar el correcto uso del plan de salud, explicitar los topes, redes de prestadores preferentes, redes CAEC y GES, ley Ricarte Soto, etcétera”.