Suprema confirma fallo de Apelaciones que le dio la victoria al SII en seguros con ahorro, pero afirma que este recurso no es la vía para zanjar el tema

29 Abril 2019 Fachada Tribunales de Justicia, Corte suprema, Corte de apelaciones, Palacio de tribunales. Foto: Andres Perez

Luego de dos meses de espera en que la Suprema estuvo redactando la sentencia, finalmente se conoció el resultado: si bien confirmó el fallo de Apelaciones, también dijo que no es indicado ver este tema mediante un recurso de protección, por lo que la disputa seguiría, pero en otra cancha.


Ya lleva más de dos años en el Poder Judicial el recurso de protección que presentaron en enero de 2019 las aseguradoras contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la tributación de los seguros de vida con ahorro, o los llamados seguros CUI (Cuenta Única de Inversión).

Y finalmente esta semana se conoció el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, pero aun podría tardar bastante más tiempo para que se resuelva el asunto por completo.

Esto, porque por un lado la Suprema confirmó el fallo de Apelaciones, que el año pasado rechazó los recursos de protección que interpuso la industria por la circular que emitió el SII, en la que determinó que los rescates de los seguros con ahorro están sujetos a pago de tributos.

Sin embargo, la Suprema resolvió que la vía por la que ingresó este recurso no era la indicada, sino que más bien debe ser hecho mediante tribunales civiles o tributarios y aduaneros. “El presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes”, dice la sentencia.

En concreto, luego de dos meses de espera en que la Suprema estuvo redactando la sentencia, el 12 de abril la Corte terminó el documento, donde señala que “el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia”.

La Suprema argumenta en su sentencia que esto ocurre porque “la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en la determinación de si los criterios de interpretación seguidos por el SII al dictar la Circular N°58, se ajustan en cada caso concreto a las normas tributarias y, en concreto, determinar si las rentas provenientes de los seguros respectivos están afectos al impuesto a la renta, lo que no es posible de cautelar por esta vía ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que conforme a lo dicho en la especie no concurre”.

Implicancias

El abogado Andrés Tavolari, del estudio Tavolari Abogados, quien defiende a personas naturales en la disputa que hay en tribunales, señala que “el fundamento de la Corte Suprema para rechazar los recursos está en su considerando 3º, en el que se señala que lo que se ha sometido a la decisión de los Tribunales es determinar si los criterios de interpretación seguidos por el SII se ajustan a las normas tributarias. La Corte ha estimado que, de este modo, se le estaba pidiendo a los Tribunales que efectuara una ´declaración derechos´, lo que escaparía al ámbito del recurso de protección”.

Tavolari agrega que “de esta forma, la Corte Suprema señala que esta discusión debe darse a través de un juicio ordinario. En su considerando 5º señala que lo que se ha resuelto es sin perjuicio de que los recurrentes ejerzan otras acciones que les correspondan. Luego de una revisión preliminar, sin perjuicio de que discrepamos de lo resuelto, porque nos parece que sí correspondía que los Tribunales brindaran la protección constitucional que solicitamos, tenemos claridad en que será necesario analizar la procedencia de otros mecanismos de impugnación del Suplemento Tributario 2019″.

Por su parte, Luis Felipe Ocampo, abogado socio de Recabarren y Asociados, señala que “es claro que el SII verá esto como un triunfo judicial y seguramente iniciará las acciones de fiscalización que le competen respecto a las compañías de seguros. Sin embargo, desde el punto de vista del pago de los impuestos, a pesar del fallo de la Corte de Apelaciones, queda mucho por discutir aún pues el Suplemento Tributario no tiene la última palabra”.

Ocampo explica que “la sentencia de la Corte de Apelaciones en sus considerandos 15º y 18º fundamentalmente, resuelve el fondo de la cuestión declarando que se trata de rentas afectas a impuestos, y que ellas corresponden a rentas del artículo 20 Nª 2 de la Ley de la Renta”.

Luego, “el fallo de la Corte Suprema que desechó la apelación de las compañías, dejó intacta la sentencia previa, y desechó el recurso por razones procesales, sin tocar el análisis de fondo, pues indicó que la materia no corresponde debatirla vía recurso de protección, sino a través de las acciones contenidas en el Código Tributario, para el caso de vulneraciones a derechos esenciales, de las que conocen esos tribunales especializados”.

Así, Ocampo afirma que “se puede concluir de todo esto que las compañías aseguradoras equivocaron el camino al recurrir de protección; el SII obtuvo una importante declaración respecto al fondo del asunto en el fallo de la Corte de Apelaciones, y la Corte Suprema dijo -entre líneas- que no correspondía tramitar el recurso”.

Las aseguradoras que presentaron inicialmente el recurso de protección fueron Security, Confuturo, Sura, y Chilena Consolidada; mientras que las compañías de seguros que más tarde se hicieron parte de la causa fueron Consorcio, Principal, Metlife, Bice, y Ohio National.

El recurso lo ingresaron porque a fines de 2018 el SII pidió que tributen los rescates efectuados de seguros con ahorro desde enero de 2018 en adelante, aunque no está del todo claro si serán las aseguradoras o los asegurados los que pagarían estos impuestos de los rescates que se han efectuado desde 2018 a la fecha.

Cabe recordar que esta es la sentencia por el recurso que presentaron las aseguradoras por el suplemento tributario de 2019 del SII. Sin embargo, las aseguradoras también tienen causas que aún no han sido zanjadas, por el mismo motivo, pero por la Operación Renta de los años 2020 y 2021.

Lo que falló Apelaciones

Las aseguradoras argumentaba que el SII había impuesto “un relevante cambio de criterio” al gravar con impuestos este tipo de seguros, pues nunca antes se había hecho.

Pero Apelaciones en su fallo de fines de julio de 2020 dijo que los seguros con ahorro o CUI, “si bien siguen siendo seguros de vida, mutan parcialmente su tratamiento tributario, porque tratándose del componente ahorro o inversión que les accede -en lo contractual mas no en lo jurídico-, el retiro total o parcial del interés o rentabilidad que conllevan, con cargo al ahorro o inversión que subyace en ellos, ya no es una suma que el beneficiario perciba con ocasión del cumplimiento de un contrato de seguro de vida, sino una renta gravada, vale decir, un incremento patrimonial diverso del contemplado en el artículo 17 N° 3 inciso primero del D.L. N° 824, porque representa el rédito de una inversión en instrumentos financieros -no supeditada su disponibilidad a la ocurrencia del siniestro-, que se halla contemplado en el artículo 20 N° 2 de la señalada normativa”.

Es por esto que Apelaciones dijo que “no se ha vulnerado el principio de legalidad tributaria, sino que a cada contrato e instrumento de inversión se le ha dado el tratamiento acorde a su naturaleza, lo que se encontraba regulado por ley con mucha antelación a la Circular N° 58, de manera que no crea ésta hecho gravado alguno”.

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