“No ha lugar”. De esa manera la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió, entre el miércoles y jueves de la semana pasada, los distintos recursos que interpusieron las isapres respecto de la sentencia que dictó ese máximo tribunal y que deja sin efecto la última alza de precios que estas hicieron por las Garantías Explícitas en Salud (GES).
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En concreto, las isapres Banmédica y Vida Tres habían interpuesto recursos de aclaración, rectificación o enmienda, mientras que las isapres Colmena, Consalud y Cruz Blanca optaron por interponer incidentes de nulidad, y pidieron que ello no fuera resuelto por los ministros de la Tercera Sala que emitieron la sentencia original, ya que consideraban que estos debían inhabilitarse.
Sin embargo, ninguna de esas dos vías dio frutos para las aseguradoras de salud privadas, ya que en el caso de Vida Tres y Banmédica, la Tercera Sala de la Suprema definió el pasado 25 de octubre que, “por no existir puntos dudosos u obscuros que aclarar, no ha lugar”.
En paralelo, respecto de los incidentes de nulidad procesal que presentaron las tres isapres restantes, la misma Tercera Sala definió al día siguiente, el 26 de octubre, que “ha de ser rechazado por improcedente, puesto que se pretende impugnar, por esta vía, una materia contenida en un fallo ejecutoriado que no puede ser objeto de revisión por razones que pueden constituir recursos jurisdiccionales, y, menos aún, aduciéndose vicios de nulidad procesal cuyas causales no se explican como tales, como tampoco se hallan en el libelo pretensor”.
Esto ocurre luego de la importante derrota que sufrieron en agosto las isapres en la Corte Suprema, luego de que se publicara el fallo del precio por las GES, cuyo reajuste se realiza cada tres años, y que fue el motivo por el cual los afiliados han recurrido a las cortes de Apelaciones para dejar sin efecto dichas alzas.
En esa ocasión, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y Jean Pierre Matus, definió que las isapres que subieron sus precios GES en octubre del año pasado deberán rebajar sus cobros al nivel en que tenían antes fijado el precio GES, salvo aquellas isapres, como Consalud, que en el proceso anterior tenían un precio inferior a 7,2 UF. En ese caso, dichas isapres solo pueden subir el cobro hasta tal monto. Eso aplica para toda su cartera de afiliados. Además, la Suprema estableció que podría haber devoluciones si así lo define la Superintendencia de Salud.
Pero las isapres hasta ahora no habían dado cumplimiento al fallo, a la espera de que el poder judicial resolviera esta última carta que habían decidido jugar, por dos vías distintas: los recursos de aclaración y los incidentes de nulidad. Como ambos fueron rechazados, ahora las aseguradoras deberán proceder a cumplir los fallos, por lo que desde una isapre alertaron que la baja de ingresos que implicaría esta situación, la verían concretarse tan pronto como en diciembre.
En el caso de los incidentes de nulidad que presentaron Cruz Blanca, Colmena y Consalud, la resolución que publicó la Suprema la semana pasada detalla que ellos fueron interpuestos amparados “en lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, denunciando vicios en la sentencia de diez de agosto del año dos mil veintitrés, acusando un supuesto error de derecho cometido en ella, al no haber limitado sus efectos únicamente entre la recurrente y recurrida de autos”.
Sin embargo, la Corte argumentó, para rechazar dichos incidentes, que el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales asegura que “las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil”.
Y agregó que “toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil”.