El más reciente informe del Observatorio Estadístico de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) revela un panorama dual en las dinámicas de insolvencia en Chile. Las cifras, que comprenden los meses de enero a noviembre de 2023 y 2024, muestran una caída en las liquidaciones de empresas y un leve aumento en las reorganizaciones, mientras que las quiebras personales y renegociaciones han registrado incrementos históricos.
Durante el período enero-noviembre de 2024, las liquidaciones de empresas disminuyeron un 44,5%, pasando de 1.053 casos en 2023 a 584 en 2024. Este descenso no solo responde a un posible entorno económico más estable, sino también a los nuevos mecanismos introducidos por la Ley N.° 20.720, publicada a inicios de este año.
Jorge Lembeye, socio de Lembeye Abogados, explica que esta reducción refleja un cambio en las estrategias de las empresas para enfrentar las dificultades financieras. “Hoy menos empresas optan por la quiebra y prefieren intentar reorganizarse”, señaló. Además, destaca que “algunos acreedores relevantes han mostrado mayor disposición a refinanciar las deudas empresariales en lugar de recurrir a la liquidación inmediata”.
Las reorganizaciones empresariales, de hecho, aumentaron un 27%, pasando de 48 casos en 2023 a 61 en 2024. Este crecimiento, aunque moderado, evidencia un cambio cultural y legal hacia la preservación de las operaciones.
Quiebras
En contraste con la situación de las empresas, las quiebras personales experimentaron un aumento del 100,3%, pasando de 2.113 casos en 2023 a 4.234 en 2024. Este incremento refleja, según expertos, una combinación de factores económicos y sociales.
El superintendente Hugo Sánchez explica a Pulso que el aumento de las quiebras “responde a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.563. Anteriormente, las personas que emitían boletas de honorarios debían iniciar un procedimiento de liquidación bajo las disposiciones legales que regulaban los procedimientos de empresas deudoras”. “Hoy esa persona puede acceder al nuevo procedimiento de liquidación simplificada como persona natural, una herramienta mucho más expedita y que eliminó trámites burocráticos que extendían sus plazos de tramitación. Este importante cambio legislativo, ha generado que las solicitudes de liquidación simplificada de persona aumenten y de manera paralela disminuyan las solicitudes de liquidación de empresa deudora. Por otro lado, tener procedimientos simplificados de liquidación que están durando solo 6 meses, en lugar de 2 o 3 años como antes, atrae a muchas más personas, a quienes además la nueva ley les permite reinsertarse en la economía, gracias a la obligación de acreedores y administradores de registros de deudas, de eliminar en menos de 30 días de sus registros las deudas que se renovaron, repactaron o extinguieron una vez terminados los procedimientos concursales”.
Valeria Cañas, liquidadora concursal, afirma que “las dificultades económicas, la pérdida de empleos formales e informales y el aumento en los niveles de deuda son factores clave en este fenómeno”. Asimismo, señaló que la Ley N.° 21.563 introdujo un cambio significativo al considerar como “personas” a quienes emiten boletas de honorarios, los cuales antes eran clasificados como “empresas deudoras”. Esto ha impactado directamente las estadísticas y requiere una evaluación más detallada.
Por otro lado, el aumento de renegociaciones de personas, que subieron un 150,4%, de 684 casos en 2023 a 1.713 en 2024, es un indicador positivo en términos de la aceptación de herramientas legales para reestructurar deudas. Para Cristián Gandarillas, socio de GMD, este fenómeno refleja una “mayor penetración de la Ley 20.720 en la población y entre los abogados asesores en insolvencia”.
Pablo Manterola, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, resalta que la normativa actual sigue siendo perfectible, pero destacó que los recientes cambios introducidos en 2023 son un paso en la dirección correcta. “La ley es obviamente mejorable, y los profesores han ido señalando varios aspectos donde alguna aclaración o modificación legal sería muy conveniente. Sin embargo, la última modificación es de 2023, de forma que lo prudente es dejar pasar algunos años más para evaluar los resultados de esa reforma, antes de emprender una nueva”. Manterola añadió que “la reciente introducción de requisitos y restricciones en el efecto extintivo de la resolución de término del procedimiento, que permite al deudor liberarse de sus responsabilidades, fue en la dirección correcta porque limita el abuso y refuerza el crédito. Pero todavía debemos evaluar cómo lo están aplicando los jueces”.
“Las leyes no se pueden cambiar todos los años”
Tanto Lembeye como Gandarillas coincidieron en que la Ley N.° 20.720 requiere ajustes urgentes.
Gandarillas señaló que “es indispensable permitir la reorganización de grupos empresariales sin la necesidad de procedimientos paralelos para cada empresa del mismo grupo”. Además, llamó a ajustar el mercado de deuda en reorganización, particularmente en materia de créditos y tasas de interés.
Otro desafío señalado por Gandarillas es la falta de especialización en los tribunales de justicia. “Hoy existe una gran disparidad en los criterios judiciales debido al desconocimiento natural de los tribunales civiles sobre estas materias. Avanzar hacia la creación de tribunales especializados sería un gran avance para el sistema de insolvencia chileno”, afirmó.
La liquidadora Valeria Cañas añadió que cualquier cambio legislativo debe ser cuidadosamente evaluado, especialmente tras la implementación reciente de la Ley N.° 21.563. “Si bien toda legislación es perfectible, no se avizora disponibilidad de agenda legislativa para realizar ajustes significativos en el corto plazo”, explicó.
Sin embargo, el superintendente Hugo Sánchez sostuvo que “la Ley de Insolvencia, vigente en nuestro país desde hace 10 años y modernizada recién el año pasado, ha demostrado ser una herramienta efectiva para que las personas y empresas puedan enfrentar situaciones de crisis financieras y con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.563 sus procedimientos se han modernizado, son más accesibles, menos costosos en su tramitación y con menos barreras burocráticas. Las leyes no se pueden cambiar todos los años, se debe esperar a que las partes la conozcan y apliquen y se haga una evaluación en una ventana de tiempo razonable de a lo menos 5 años posterior a su entrada en vigencia”.