El 4º Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud del Ministerio Público de iniciar un proceso de extradición en contra del ex gerente general de Primus Capital, Francisco Coeymans, quien es investigado como presunto autor de un millonario fraude. Esto en el marco de la audiencia de formalización en ausencia, quien permanece detenido en Perú.
En su resolución, la magistrada Estefanía Asenjo concluyó que existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva del imputado, declarando la procedencia de pedirla en Perú. El ex ejecutivo del segundo factoring no bancario más relevante de la plaza es investigado por una serie de delitos económicos como estafa, lavado de activos, falsificación de instrumento privado y espionaje informático. Y se encuentra detenido en la cárcel de la ciudad de Pucallpa, desde el pasado 12 de abril, luego de viajar por motivos personales y no asistir a la audiencia de formalización.
“Dada la gravedad de las imputaciones; las penas asignadas a los delitos imputados; el carácter de los mismos (teniendo en cuenta que se utilizó a ciudadanos extranjeros en su comisión), el monto asociado a la defraudación, que si bien es estimado, supera con creces los valores máximos señalados por la ley para delitos patrimoniales; que los ilícitos habrían sido cometidos en grupo o pandilla; como también, que habrían habido intentos del imputado de eliminar evidencia e incluso amenazar a ejecutivas que trabajaron para él en la empresa, considera este tribunal que existe un evidente peligro para la seguridad de la sociedad y para el éxito de las diligencias investigativos”, consignó la resolución del tribunal.
Añadió que “las conductas previas del imputado, desde que tomó conocimiento que sería formalizado por estos hechos, además de existir audios que darían cuenta de su intención de arrancar del país en caso de ser formalizado por estos delitos, su incomparecencia a la audiencia de formalización y no regreso a Chile, una vez que pudo hacerlo, situación por la cual incluso se está solicitando incluso un procedimiento de extradición, este tribunal ve un latente peligro de fuga”.
“En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código Procesal Penal, se da lugar a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público y la parte querellante, debiendo elevarse estos antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que conociendo de ellos resuelva respecto de la extradición activa del imputado Francisco Coeymans”, acotó la magistrada en su resolución.
Asimismo, agregó que “conforme a lo dispuesto en el artículo XII n°3 del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932 y con la finalidad de hacer efectivo este procedimiento, entendiendo este tribunal que el auto de prisión al que se refiere la norma no es otra cosa que lo que actualmente es una orden de detención, dada la legislación procesal penal vigente a esta época, ya que su naturaleza jurídica corresponde a una medida cautelar que impone la privación de libertad a una persona con el fin de asegurar su presencia ante el proceso penal, evitando que se sustraiga de la acción de la justicia y dándose en este caso los supuestos del artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, se despacha orden de detención en contra del imputado”