Buenas noticias para el polémico Alto Maipo. El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, con un voto parcialmente disidente, las tres reclamaciones presentadas en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento del proyecto hidroeléctrico.
“Que, habiendo esta Judicatura analizado en detalle cada una de las alegaciones de las reclamantes en torno al acto administrativo asociado al PdC [Programa de Cumplimiento] de Alto Maipo SpA, que aborda los 14 cargos formulados previamente por la SMA y que fue aprobado en la resolución reclamada, el Tribunal estima que aquél se encuentra debidamente motivado y, por tanto, conforme a derecho. Ello significa que el PdC en cuestión se orienta efectivamente al cumplimiento de la normativa aparentemente infringida, haciéndose cargo de forma adecuada de los efectos negativos relevantes de dichas infracciones, de lo cual dan cuenta los numerosos estudios realizados por la empresa que sustentan los hechos asociados a los cargos”, consigna la sentencia.
“Asimismo, el componente hidrogeológico, particularmente sensible a la etapa de construcción del proyecto, se ha orientado a una actualización mediante una revisión excepcional del artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, como corolario del ejercicio de la tutela cautelar por este Tribunal. De este modo, no es posible realizar un reproche de legalidad a lo obrado por la SMA con respecto al proyecto, por lo que la reclamación será rechazada en su integridad”, concluye el fallo.
Alto Maipo es un proyecto hidroeléctrico de AES Andes cuyo presupuesto se salió de control hace varios años y que contempla inversiones por US$ 3.500 millones. La iniciativa que está con un 99% de avance, contará con dos centrales de generación dispuestas en serie (Alfalfal II y Las Lajas) por las que pasará, a través de túneles y a gran presión, agua proveniente de los ríos Yeso, Colorado y esteros afluentes al río Volcán, generando en conjunto hasta 531 MW de potencia.
A través de un comunicado, el tribunal dijo que, al mismo tiempo, resolvió ordenar al Servicio de Evaluación Ambiental que se pronuncie, dentro del plazo de 60 días para que realice una interpretación administrativa de la resolución que aprobó el proyecto (RCA N° 256/2009) en lo referente a tráfico vehicular asociado al proyecto, dado que dicho permiso contiene reglas no del todo coherente para regular esta materia.
Al respecto, el Tribunal advirtió que “a la fecha de dictación de esta sentencia, no se ha podido ajustar el protocolo de horarios de transporte atendida la falta de pronunciamiento del SEA sobre la solicitud de interpretación de la RCA referida”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y la disidencia por el ministro Delpiano, quien estuvo por acoger parcialmente la reclamación en relación con cargos vinculados a biodiversidad, aguas y transporte y ruido asociado (correspondiente a los cargos N°1, 2, 9 y 14), “atendido que de la prueba existente en el expediente administrativo y judicial apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, y de conformidad con la obligación de los Tribunales Ambientales de fundamentar las sentencias con la enunciación de los fundamentos técnico-ambientales señalado en el artículo 25 de la Ley 20.600, se desprenden conclusiones diversas a las expresadas en el fallo de mayoría”.
Cabe recordar que las reclamaciones fueron presentadas por la concejala de San José de Maipo Maite Birke, la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo; y un grupo de integrantes de la denominada Red Metropolitana No Alto Maipo en conjunto con una vecina de dicha comuna.