Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) sufrió una derrota al no tener éxito con un reclamación en contra de la multa de 1.071 UTA (unos $864 millones) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). EFE acudió al Segundo Tribunal Ambiental para revertir la situación, pero la instancia no acogió su solicitud.

El caso judicial se remonta al 21 de abril de 2021, la SMA sancionó a EFE con una multa de 445 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por superar el nivel de presión sonora, y 1.071 UTA por fraccionar el proyecto “Rancagua Express”. Desde ahí se comenzó una tramitación que hoy escribió un nuevo episodio, que tuvo su primer arista en 2016, “luego de diversas denuncias y actividades de fiscalización”.

Ante esto, el Segundo Tribunal Ambiental comentó que “es posible sostener que los proyectos “Seguridad y Confinamiento” y “Mejoramiento Integral” se encuentran vinculados en sus obras y partes, requiriendo de una coordinación para su funcionamiento.

“En efecto, este último proyecto no lograría por sí mismo asegurar los tiempos de recorrido y frecuencias que se propone, debido a que no contempla obras, partes y acciones que involucren minimizar interrupciones y/o detenciones no programadas que se relacionan justamente con el confinamiento de la faja vía, y los pasos a nivel tanto peatonales y vehiculares”, detalla la sentencia.

Por su parte, respecto a la intencionalidad, como requisito para configurar el fraccionamiento, “estos sentenciadores comparten la decisión de la SMA de dar por acreditado el elemento subjetivo del fraccionamiento, a sabiendas, pues no es razonable, a la luz del conocimiento experto de EFE, que no tuviera claridad sobre las complejidades asociadas a la evaluación de los impactos ambientales de ‘Seguridad y Confinamiento’, y que explícitamente no haya incluido las obras de éste en la evaluación ambiental de ‘Mejoramiento Integral’, sin saber o debiendo saber que el mejoramiento de las vías, aumentaría la frecuencia de los trenes requiriendo necesariamente de medidas de seguridad y confinamiento adicionales, que debían evaluarse en su conjunto”.

Según explicó el Segundo Tribunal Ambiental, la sentencia descartó, además, cualquier tipo de ilegalidad en la decisión de la SMA, que ordenó a EFE el ingreso del proyecto “Seguridad y Confinamiento” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como en la clasificación de la infracción por fraccionamiento como gravísimo de conformidad. “El tribunal consideró que lo señalado por la SMA en ambas resoluciones impugnadas se encontraba debidamente fundado”, agregó.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.

La iniciativa en cuestión se emplaza en la actual faja vía e instalaciones existentes de EFE en las regiones Metropolitana y del Libertador General Bernardo O’Higgins, considerando las siguientes comunas: Estación Central, Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, El Bosque, Buin, Paine, San Francisco de Mostazal, Graneros, Codegua y Rancagua.